Capítulo IV. Mediación

Páginas192-309
CAPÍTULO IV
MEDIACIÓN
“Se requieren nuevas formas de pensar para resolver los problemas
creados por las viejas formas de pensar”
(Albert Einstein)
¿En qué paradigma de justicia se inserta la mediación?
PARADIGMA DE JUSTICIA RESTAURATIVA121
ZEHR define la justicia restaurativa expresando que la misma
es: “... un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a to-
121 B ATTOLA, Karina, Justicia restaurativa. Nuevos procesos penales, Alveroni Edicio-
nes, Córdoba, 2014.
196 EDITH PALANDRI
dos los que tengan un interés en una ofensa particular e identifi-
car y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones,
derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar
los daños de la mejor manera posible”.
La justicia restaurativa se había desarrollado en parte como
una respuesta a la exclusión de las víctimas y procuraba reparar
esa circunstancia.Es un modelo de justicia que permite una res-
puesta diferente a la sanción punitiva frente al daño producido
por una conducta reprochada socialmente y configurada como
delito. Procura la subsanación del daño producido, concediendo
a las partes involucradas la posibilidad de reapropiación del
conflicto, resultando protagonistas en la solución del mismo. Este
modelo de justicia surge en la década de los 70, ante el sentimien-
to de frustración generado por el sistema imperante, como una
forma de tratar los delitos considerados de menor gravedad. Con
ello, se sientan los principios básicos para la utilización de diver-
sos programas de justicia restaurativa en el ámbito penal. No
todos los programas procuran la eliminación del sistema penal,
sino que se enmarcan en mecanismos de solución de conflictos
mediante espacios que posibiliten el diálogo entre los protagonis-
tas del mismo, en base al principio de mínima intervención penal.
Así, el aparato estatal penal queda reservado para aquellos su-
puestos en que la solución de la controversia no haya prospera-
do entre las partes. El documento de Naciones Unidas sobre
justicia restaurativa, del 7 de enero de 2002, establece los prin-
cipios básicos sobre la utilización de programas de justicia restau-
rativa en materia penal, como un complemento de las prácticas
de justicia vigentes. Los estados miembros de Naciones Unidas,
deben adoptar las medidas necesarias a los fines de efectivizar ese
compromiso. Desde la lógica de un sistema penal cuya respues-
ta represiva sea aplicada como ultima ratio, este mecanismo
posibilita la obtención de respuestas eficientes en términos de
pacificación y, al mismo tiempo, permite prescindir del compor-
tamiento punitivo o atenuarlo. Dicho modelo de justicia impor-
ta un paradigma diferente, tanto al de la justicia rehabilitadora
que tiene como núcleo central el argumento del tratamiento,
como el de la justicia retributiva —siendo éste, el modelo tradi-
cional de justicia— que sostiene la imposición de la pena como re-
tribución por el mal causado y se basa en la asunción de que el
delito es una ofensa al estado.
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CAPÍTULO IV - MEDIACIÓN
El modelo de justicia restaurativa resulta más abarcativo que
los tradicionales procesos de justicia penal. Ello, en razón de que
todas las partes involucradas en el conflicto, víctimas, victima-
rios y miembros de la comunidad, participan a fin de resolver la
situación, transformando de manera positiva la relación entre
ellas y la comunidad. Asimismo, este modelo de justicia sienta sus
bases en tres principios que se refieren a: la reparación del daño
causado a la víctima, a quien se le otorga la posibilidad de par-
ticipar en la respuesta al conflicto; la responsabilidad del
autor del daño, a quien se le permite la reparación del perjuicio
causado a la vícitima; y el compromiso de la comunidad de
construir y mantener la paz social. La mediación en conflictos
penales, se ubica entre las distintas prácticas que reflejan propó-
sitos restauradores. De este modo, el procedimiento de media-
ción posibilita la diversificación de la respuesta estatal frente a
conflictos de índole penal, brindando oportunidades a la víctima
del daño, al autor del mismo y a miembros de la comunidad, ge-
nerando una inclusión que apunta a la participación de las par-
tes implicadas, lográndose nuevos abordajes apropiados para las
distintas situaciones122.
122 BATTOLA, Karina, Justicia restaurativa. Nuevos procesos penales, ob. cit.

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