Capítulo IV. Educación Universitaria

AutorFernando O. Rozas - Gustavo A. H. Ferrari
Páginas350-352
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
350
Es así, que la reforma const itucional de 1994 creó el Fondo
Provincial de Educación. Se gún la ley 13.688, este fondo se cons-
tituirá con las siguie ntes fuentes de recurs os:
- Las d onaciones que tengan como destino especí co el
cumplimiento de los objetivos d e la Dirección General de Cultura y
Educación.
- Los ingresos provenie ntes de los nuevos juegos de a zar
que se implementen en el á mbito de la provincia de Buen os Aires,
de los cuales la Dire cción General de Cu ltura y Educación par tici-
pará en el porcenta je que la normativa respe ctiva establezca.
- Los fondos que establ ece, para la Direcci ón General de
Cultura y Educación, la ley provin cial 13.365 en lo relativo a la dis-
tribución del bene cio bruto del juego de los c asinos.
- Cualquier otro recurso que eventua lmente se asigne a di-
cho fondo.
A su vez, los actos de disposició n del Fondo Provincial de
Educación deberán contar en todos los casos con la intervención
de los órganos constitucionales de control.
En cuanto a su administración, s erá llevada a cabo por la
Dirección Gene ral de Cultura y Educació n.
CAPÍTULO I V
Educación universitaria
REGLAS
Art. 205- Las leyes org ánicas y reg lamenta rias de la ed ucación
universitaria, se ajustarán a las reglas siguientes:
UNIVERSIDADES
1. La educaci ón univers itaria es tará a car go de las
Universidades que se fundaren en adelante.
ACCESIBILIDAD Y GRATUIDAD
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tantes de la Pr ovincia, y g ratuita , con las limi taciones q ue la
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