Capítulo I. Cultura y Educación

AutorFernando O. Rozas - Gustavo A. H. Ferrari
Páginas339-341
SECCIÓN VIII
CAPÍTULO I
Cultura y educación
DERECHOS FUNDAMENTALES
Art. 198- La cultur a y la educaci ón constit uyen derec hos huma-
nos fundamentales. Toda persona tiene derecho a la educa-
ción y a tomar pa rte, libr emente, en la v ida cultu ral de la co -
munidad.
La Provinci a reconoce a la f amilia com o agente edu ca-
dor y socializador primario.
La educaci ón es responsabili dad indelegable de l a Pro-
vincia, la cual coordinará institucionalmente el sistema edu-
cativo y proveerá los servicios correspondientes, asegurando
el libre acc eso, permanencia y e greso a la educación e n igual-
dad de oportunidades y posibilidades.
Concordancias: arts. 14, 75, incs. 18 y 19, CN.
El derecho a la educac ión fue consagrado e n nuestra Carta
Magna nacional en su artículo 14 y, posteriormente, reconocido en
todas las declaraciones de derechos humanos. Es por ello que el
presente artícul o señala que la cultura y la e ducación constituye n
derechos humanos fundamentales, y que el Estado es el respon-
sable de su cumplimiento.

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