Capítulo III. Gobierno y Administración

AutorFernando O. Rozas - Gustavo A. H. Ferrari
Páginas344-350
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
344
Calidad educativa equitativa
La Provincia es responsable de asegurar la equidad en re-
lación a la calidad educativa. En este sentido, el ar tículo 16, inciso
a, de la ley 13.688 reere:
“Los nes y o bjetivo s de la po lítica educati va provi ncial s on:
a) Brindar una educación de calidad, entendida en tér-
minos de justicia social conforme a los principios doctrinarios de
la presente Ley, con igualdad de oportunidades y posibilidades, y
regionalmente equilibrada en todala Provincia, asignando recur-
sos a las institucione s de cualquier Ámbito, Nivel y Modalidad para
que le otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de
la sociedad, a través de políticas universales y estrategias peda-
gógicas, fortaleciendo el principio de inclusión plena de todos los
alumnos sin que esto implique ninguna forma de discriminación”.
Formas de prestación del servicio educativo
Tal como hemos mencionado, en la Provincia conviven dos
modos de gestión de las instituciones educativas:
- la educación de gestión estatal;
- la educación de gestión privada.
El Est ado provin cial crea, regula, nancia y administra los
establecimientos educativos de gestión estatal, mientras que re-
gula, supervi sa y controla los establecimientos edu cativos de ges-
tión privada, los que pueden tener o no aporte estatal.
CAPÍTULO III
Gobierno y administración
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURAL Y EDUCACIÓN
Art. 201- El gobiern o y la adminis tración d el sistema cu ltural y
educativo provincial, estarán a cargo de una Dirección Gene-
ral de Cultu ra y Educación, autá rquica y con idéntic o rango al
estable cido en el ar tículo 147.
La titularidad del mencionado organismo será ejercida
por un direc tor genera l de Cultur a y Educación , designad o

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