Capítulo II Caracterización

AutorRoberto Dromi
Páginas41-45

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El contrato es la herramienta jurídica ordinaria del mercado negocial, de la Administración de la economía. A través del contrato se canaliza jurídicamente la ejecución de las prestaciones de contenido patrimonial y económico que demandan las relaciones de alteridad, propias de la naturaleza social del hombre. El contrato es una "categoría" del derecho.

Una "figura" jurídica que traduce un "acuerdo de voluntades creador de derechos y obligaciones", que se rige por la ley del consenso.

1. Por su institucionalidad

El contrato "género" no es figura exclusiva de ninguna rama del Derecho. No es privativo del Derecho Privado. Escapa del marco estricto del Código Civil. Es una categoría institucional de la ciencia del Derecho, que tiene múltiples especies dogmáticas de regulación singular (civil, comercial, administrativo, etc. ). Es una institución directriz que, como "centro neurálgico de la economía", está regulada por todo el ordenamiento jurídico. Es un centro de imputación normativa Page 42 de todo el derecho: 1) público (constitucional y administrativo) y privado (civil y comercial); 2) nacional e internacional; 3) comunitario (Mercosur) y multilateral (OMC); 4) federal y local (provincias y municipios); 5) sustantivo y adjetivo; 6) legal y reglamentario y 7) de doble legalidad y de triple cosa juzgada.

Entre las especies del contrato género el contrato administrativo es el negocio jurídico del Derecho Público1. Es un acuerdo creador de relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los administrados. Implica, en el orden existencial, una declaración bilateral de voluntad común, productora de efectos jurídicos, entre "dos personas", una de las cuales, en la situación, está en ejercicio de la función administrativa.

EI contrato "público", "administrativo", "de la función administrativa", "de la Administración", "de Administración", "del Estado" o "de Estado", como se lo denomina, cualquiera sea su nombre, es siempre el mismo por naturaleza. Es la forma por la que se exterioriza la "actividad administrativa bilateral". Page 43

2. Por su especificidad

Los contratos administrativos, en todas sus categorías, son una especie dentro del género contrato. Su especificidad viene dada por la singularidad de sus elementos, caracteres y efectos. Esto es, por su régimen jurídico, el que está determinado por características propias, que...

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