Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Noviembre de 2020, expediente FRO 068411/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 68411/2018 caratulado “CAPISANO, C.E. c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”,

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs. 97/102 y vta.) contra la sentencia del 21 de junio de 2019 (fs. 94/96 y vta.) que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 71/84,

    admitió las inconstitucionalidades planteadas, rechazó las excepciones opuestas y, en consecuencia, mandó llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas. Asimismo, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de los profesionales actuantes por la actora, por el monto de $128.650 pesos (62UMA) y al perito contador, la suma de $35.275 pesos (17UMA).

  2. - Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 103), quien lo contestó a fs.

    104/106.

  3. - La demandada señaló las siguientes observaciones de la planilla practicada por el perito: Se agravió de los coeficientes de actualización utilizados. En este sentido, indicó que si bien la sentencia de primera instancia estableció la actualización de las remuneraciones hasta la fecha de adquisición de derecho por medio del ISBCI,

    corresponde que se aplique hasta el 30/04/2008 y para el Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    período posterior considerar lo establecido en la RES DE-N N°

    298/08 reglamentaria del decreto 279/08.

    Asimismo, criticó la metodología de compensación de liquidaciones previas o de los haberes percibidos.

    Por otra parte, la apelante cuestionó

    que se haya liberado el tope de la resolución n° 6/2009, el 9

    de la ley 24.463 y el 9, 25 y 26 de la 24.241. Solicitó, que se aplique el criterio de la CSJN del precedente “G..

    Además, cuestionó que no se haya efectuado el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias.

    Por todo ello, ratificó la liquidación acompañada.

    Finalmente, la demandada se agravió de que se la haya condenado en costas y de la regulación de honorarios a la profesional de la parte actora y los del perito contador designado y formuló reserva del caso federal.

    El Dr. A.P. dijo:

  4. - En primer lugar, ingresaré a tratar el agravio referido a los coeficientes de actualización referidos en la planilla apelada.

    En este sentido, corresponde destacar que los utilizados en la liquidación cuestionada surgen de lo establecido en la sentencia que se pretende ejecutar y que se encuentra pasada en autoridad de cosa juzgada. Allí se dispuso, y en lo que aquí interesa, la aplicación del índice ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio, conforme lo sentado por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”, para los aportes dependientes.

  5. - En segundo lugar, estudiaré los agravios que versan sobre las erróneas eliminaciones de los distintos topes Fecha de firma: 26/11/2020

    previsionales. Para ello analizaremos lo Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    practicado en la planilla como lo resuelto en la sentencia objeto del recurso y haremos su estudio en orden cronológico de cálculo y aparición, primeramente, el límite al cómputo de remuneraciones históricas (art. 25) y las bases máximas imponibles para realizar los aportes (art. 9), el tope a las remuneraciones actualizadas (art. 14 Res. 06/09), el máximo permitido para la prestación compensatoria (art. 26) y el haber máximo previsional (art. 9 ley 24.463).

    2.1.- Ingresaré al análisis de los dos primeros, ellos son: art. 9 y 25 de la ley 24.241.

    En ese orden, puntualizaré que la sentencia en crisis declaró la inconstitucionalidad del art.

    25, sin embargo, comprobada la situación fáctica del actor y tomando en consideración lo dispuesto por la C.S.J.N. en el precedente “G., en cuanto señaló que “…permitir que el trabajador que cotizó sólo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9° de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados”, es que habrá que revocarse la declaración de inconstitucionalidad del art. 25

    de la ley 24.241.

    Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, de la planilla practicada se observa que el perito, no contempló las remuneraciones a valores históricos que superen el monto máximo de éstas sujetas a aportes, sino que, para su actualización, las consideró sólo hasta las sumas efectivamente ingresadas al sistema y las multiplicó

    por el coeficiente correspondiente al período (ver fs.

    71vta./73), por ello es que sobre este punto, la liquidación se encuentra correctamente confeccionada.

    Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    2.2.- Ahora bien, fueron analizados los topes que versan sobre el cómputo de los aportes y contribuciones, siempre teniendo en cuenta las remuneraciones históricas del actor. Como es sabido, éstas deben ser actualizadas y así lo fueron conforme los criterios ordenados en la sentencia que se ejecuta. En este sentido, la actora,

    en su escrito de demanda de ejecución, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 6/09 de la SSS (fs. 18/20). Consecuentemente se corrió el traslado a la demandada, se practicó la planilla - la cual libera el tope dispuesto en la resolución en crisis- y se mandó a llevar adelante la ejecución. Sobre esto, la demandada se agravió y consideró que no correspondía su liberación.

    Resumidas las constancias de autos, nos encontramos frente a dos cuestiones por resolver, por un lado, la posibilidad de solicitar en la demanda de ejecución la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR