Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Octubre de 2021, expediente CSS 160811/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

E. nº: 160811/2018 DDL

Autos: “C.N.M. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del E.. Nº 160811/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia dictada por el Juez A Quo que hizo lugar al reclamo de reajuste deducido por el titular de autos, interpusieron recurso de apelación la parte demandada y la parte actora.

    La parte demandada se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto aplica un inadecuado índice salarial, solicitando la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 y Res. 56/18. Por otra parte, se agravia de la aplicación del precedente “Q.” para el ajuste sobre la PBU y se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de la Res. 6/09 SSS.

    La parte actora solicita la aplicación de la tasa pasiva y se agravia de las costas dispuestas, como así también de la falta de ajuste de la PBU. Asimismo, se agravia de lo dispuesto en cuanto a la movilidad del haber. Finalmente, cuestiona la sentencia en tanto omite los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541.

  2. En orden a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal cabe destacar que el actor obtuvo su beneficio de jubilación, al amparo de la ley 24.241,

    obteniendo la PBU, PC y PAP, adquiriendo en fecha 7/12/2009 y prestando servicios mixtos.

  3. En relación con la determinación de la PC y la PAP, cabe señalar que:

    Habiendo el titular de autos obtenido su prestación con posterioridad al año 2009, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -

    personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº 413/94 concordante con Res.

    D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009

    (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009). A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    Fecha de firma: 15/10/2021

    Alta en sistema: 21/10/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    En relación con...

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