Seguro de Capacitación y Empleo- Trabajadoras y trabajadores desocupados

RESOLUCION 374/2009

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.)

Fecha de Emisión: 04/05/2009

Publicado en: BOLETIN OFICIAL 12/05/2009

VISTO el Expediente Nº1.153.709/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº502 del 29 de mayo de 2006 y Nº616 del 3 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 336, del 23 de marzo de 2006, se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO de base no contributiva con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad.

Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé una prestación dineraria mensual para la trabajadora o el trabajador desocupado, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación del trabajador en acciones de terminalidad educativa, formación profesional, prácticas calificantes en ambientes de trabajo, orientación y apoyo a la búsqueda de empleo e inserción laboral.

Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO establece un plazo máximo de permanencia para sus participantes de VEINTICUATRO (24) meses.

Que la actual crisis financiera y económica internacional constituye una amenaza para los niveles de actividad y empleo alcanzados por nuestro país.

Que dicho escenario obliga a la adopción de medidas coyunturales adicionales que permitan la profundización y ampliación de las políticas activas que se vienen implementando para propiciar la inclusión de los sectores más vulnerables en la estructura ocupacional.

Que en tal entendimiento, deviene necesario habilitar la extensión de la vigencia de las prestaciones previstas por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO cuyos vencimientos se hayan producido o se produzcan durante la actual coyuntura.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10 del Decreto Nº336/06.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º - Establécese que las trabajadoras y los trabajadores desocupados participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO cuyos convenios de adhesión hayan vencido o venzan con anterioridad al...

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