Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 084211/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 84211/2016 - CANZONIERI, M.D. c/ EN-M SEGURIDAD-

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de julio de 2019.- NS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 46/50vta., la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los suplementos que pudieran corresponderle en virtud de lo previsto en el decreto 2140/13 (y sus ampliatorios); ordenando al Estado Nacional a incluirlos al haber mensual y a abonar las diferencias retroactivas, devengadas e impagas en tal concepto, liquidadas con la retroactividad correspondiente hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el mencionado decreto.

    En lo que respecta a la excepción de prescripción opuesta por la accionada, consideró aplicable el plazo bienal previsto en el artículo 2562, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación. Aclaró que el reclamo administrativo, su resolución y/o el inicio de la demanda son actos idóneos para interrumpir el plazo de prescripción, correspondiendo admitir el pago de las diferencias salariales reclamadas desde los dos años anteriores a la circunstancia que se hubiera acreditado en autos.

    Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que contra tal resolución apeló la parte demandada a fs. 52bis/

    vta., fundó su recurso a fs. 55/59, habiendo su contraria contestado traslado a fs. 61/62vta.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación a los haberes de la parte actora de los incrementos creados por el decreto 2140/13 y sus modificatorios.

    Sostuvo que los suplementos creados por el mencionado decreto son de carácter remunerativo y no bonificable, razón por la cual no corresponde la inclusión ordenada, como así tampoco el pago de retroactivo alguno, toda vez que los mismos han sido abonados en debida forma.

    Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Por último, solicitó que se sostenga la imposición de costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29311789#239663928#20190716100745774

  3. Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le...

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