Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 13 de Junio de 2023, expediente FCB 042146/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “CANOVA, E.J. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE

SEGURIDAD- POL. FED. ARG. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMANDAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a días del mes de del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CANOVA, E.J. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE

SEGURIDAD- POL. FED. ARG. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMANDAS Y DE SEGURIDAD

(E.. N° 42146/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 24 de junio de 2021 por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, que decidió hacer lugar a la demanda interpuesta por el actor en contra de la Policía Federal Argentina y, en consecuencia, ordenó reconocer carácter R. y bonificable al Suplemento “Zona” y “Función Policial Operativa”

establecido por Decreto 380/17 y su actualización 463/17, ordenando su incorporación al haber mensual y su pago retroactivo, los que se deben computar desde junio/2017 -fecha de entrada en vigencia del decreto reclamado por el actor. Asimismo, ordeno adicionar a los importes que resulten y hasta su efectivo pago, el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA. Impuso las costas a la demandada. Difirió la regulación de honorarios de letrados intervinientes para cuando exista base firme para ello.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – A.G.S.T..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

Fecha de firma: 13/06/2023

I. Vienen los autos a resolución de la Sala en A. en sistema: 15/06/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA apelación interpuesto por virtud del recurso de la parte demandada, en Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

30328201#366359678#20230518090010535

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AUTOS: “CANOVA, E.J. c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE

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ARMANDAS Y DE SEGURIDAD

contra de la Resolución dictada con fecha 24 de junio de 2021 por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, que decidió hacer lugar a la demanda interpuesta por el actor en contra de la Policía Federal Argentina y, en consecuencia, ordenó reconocer carácter R. y bonificable al Suplemento “Zona” y “Función Policial Operativa” establecido por Decreto 380/17 y su actualización 463/17, ordenando su incorporación al haber mensual y su pago retroactivo, los que se deben computar desde junio/2017

-fecha de entrada en vigencia del decreto reclamado por el actor.

Asimismo, ordenó adicionar a los importes que resulten y hasta su efectivo pago, el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA. Impuso las costas a la demandada.

Difirió la regulación de honorarios de letrados intervinientes para cuando exista base firme para ello.

  1. La demandada fundamenta su recurso,

    señala el recurrente que de la lectura del Decreto 463/2017, no establece suplemento alguno, sino que fija los importes de dos suplementos particulares como el Suplemento por “Zona” y el de “Función Policial Operativa”, por lo que, como está planteada la demanda debe ser desestimada la misma. Asimismo, respecto al Decreto 380/2017 sostiene que dicho suplementos de acuerdo a los recibos de sueldo que adjuntan,

    tienen carácter particular toda vez que únicamente son otorgados a quienes cumplen con las tareas específicas previstas en la norma, por lo que corresponde considerarlo como no remunerativo y no bonificable.

    Continua, considerando que constituyen la cristalización de políticas públicas en materia de seguridad. Entiende que los nuevos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y tienen un alcance limitado en el aspecto temporal y topes en lo que refiere a la cantidad de Fecha de firma: 13/06/2023 la que pueden ser asignados. Los percibe únicamente el personal personal a A. en sistema: 15/06/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA a las circunstancias fácticas establecidas policial cuya situación se adecua Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    en la norma, que importan el cumplimiento concreto de determinados requisitos tangibles vinculados a la prestación de una función específica.

    Cuestiona también la aplicación del interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA. Por último, se queja por la imposición de costas a su parte.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó, quedando la causa en condiciones de ser resueltas.

  2. Ingresando al análisis de la cuestión traída a estudio, previo a todo respecto al agravio del recurrente referido a que la parte actora en la demanda solicita como objeto el pago del suplemento creado por el Dec. 463/2017, siendo que este es una actualización de los suplementos creados por el 380/2017, repárese que,

    surge de la lectura del escrito de demanda agregado a las actuaciones digitales que si bien en dicha oportunidad la pretensión del accionante es el pago de “…las asignaciones que percibe todo el personal en actividad de la Policía Federal Argentina con carácter no remunerativo y no bonificable desde el mes de junio de 2017, artículo 6 del decreto 463/2017

    como suplemento por ZONA y suplemento por FUNCION POLICIAL

    OPERATIVA, sea computada a mi haber mensual como asignaciones remunerativas y bonificables … ”, posteriormente con fecha 10.09.2018,

    presenta la letrada de la actora escrito de ampliación de demanda donde solicita “…Que la asignación que percibe todo el personal en actividad de la Policía Federal Argentina con carácter no remunerativo y no bonificable desde el mes de junio de 2017, mediante el decreto 380/17 y Fecha de firma: 13/06/2023 463/2017 como suplementos por ZONA y por FUNCION POLICIAL

    A. en sistema: 15/06/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    OPERATIVA, sea computada Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA a mi haber mensual como asignaciones Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    remunerativas y bonificables.. ”- el destacado me pertenece-, razón por la cual el agravio deviene manifiestamente improcedente.

    Dicho ello, y en relación a la inclusión y liquidación de los suplementos establecidos por el Decreto 380/2017 en el haber mensual del accionante, con carácter de remunerativos y bonificables, debiendo ser computados a partir de la entrada en vigencia el 1° de junio de 2017, cabe señalar que con el Decreto Nº 380/17, dictado el 30/05/2017, se fijó el haber mensual del personal de la Policía Federal Argentina. Asimismo, derogó los arts. 396 ter y 396 quater, que habían otorgado los suplementos particulares “Servicio Externo Uniformado” y “Apoyo Operativo” de la reglamentación de la Ley Nº 21.965, aprobada por el Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios, creados por el artículo 1º del Decreto Nº 2140/13. En sustitución de tales disposiciones, se crearon los siguientes suplementos:

    I) el Programa de A. Dedicación Operativa (art. 2) y el suplemento particular por “A. Dedicación Operativa”, de carácter no remunerativo y no...

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