Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 008259/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 8259/2019

Expte. Nº CNT 8259/2019

SENTENCIA DEFINITIVA 87658

AUTOS: “C.C.P.C./ ART LIDERAR SA Y OTRO s/

DESPIDO”

Jº 65

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de agosto de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR GABRIEL de VEDIA:

  1. - La sentencia definitiva recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial recursivo con réplica de las demandadas. A su turno, los accionados ORTOLANO FRANCO, ORTOLANO GABRIEL y B.M.R.

    apelan la decisión de grado sin réplica de su adversaria. La demandada ART LIDERAR

    SA recurre la sentencia de origen a mérito del memorial que acompaña. La accionada LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. recurre la decisión de origen.

    La representación letrada de la parte actora apela sus honorarios por bajos.

  2. - Los codemandados físicos y LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE

    SEGUROS SA apelan la imposición de costas en el orden causado toda vez que ha sido rechazada la acción entablada en su contra. Solicitan que las mismas recaigan a favor de la trabajadora.

    La parte actora apela la decisión de origen que rechazó la extensión de condena contra G.A.O., FRANCO ORTOLANO y MARTA

    ROSA BUGLIOTTI en el entendimiento de que la accionante no produjo prueba hábil a fin de acreditar la calidad de integrantes del directorio de la empresa demandada y desestimó la aplicación de los Arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades.

    La Delegada Liquidadora de ART LIDERAR SA solicita se libre un oficio a la SRT a fin de que informe las sanciones/multas aplicadas a ART Liderar SA en el año 2017/2018 y que tengan relación a un incumplimiento con la atención telefónica mediante la línea gratuita.

    Se agravia, asimismo, del pronunciamiento de origen que hizo lugar al reclamo por horas extras con fundamento en que los jefes de departamento se encuentran remunerados en condiciones económicas distintas a los empleados de convenio percibiendo premios, gratificaciones o bonus por cumplimiento de objetivos en lugar de percibir horas extras cuando trabajan más allá de los límites establecidos.

    La representación letrada de la parte actora apela por bajos sus honorarios.

    1

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Para así decidir, la sentenciante de origen afirmó “…en virtud de las consideraciones expuestas, concluyo que no habiendo sido probada la causal de despido invocada por la demandada, haré lugar al reclamo impetrado por la actora,

    siendo procedentes las indemnizaciones legales en los términos de los arts. 231 y 245

    LCT, y SAC s/ preaviso…”.

    Del análisis de la prueba rendida determinó la efectiva realización de las horas extras denunciadas y ordenó el pago de las mismas.

    Distinta suerte corrió el reclamo por pagos fuera de registro con sustento en que la actora no produjo prueba suficiente tendiente a acreditar la modalidad de cobro de su salario en la forma indicada.

    Desestimó las sanciones previstas en la Ley Nacional de Empleo toda vez que el reclamo de las indemnizaciones fue efectuada ya concluida la relación laboral, sumado a que tampoco dio cumplimiento con la comunicación dirigida a AFIP.

    Rechazó la demanda contra la accionada LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL

    DE SEGUROS S.A.

    Finalmente, acerca de los codemandados físicos, afirmó que “…no habiendo la accionante acreditado las irregularidades denunciadas en la registración de la relación laboral, sumado a que no produjo prueba hábil a fin de acreditar la calidad de integrantes del directorio de la empresa demandada, no luce aplicable las normas 59 y 274 de la Ley de Sociedades...”.

  3. - Delimitados de este modo los términos de los memoriales recursivos bajo estudio, trataré en primer término los agravios vertidos por la delegada liquidadora de ART LIDERAR SA.

    Recurre la decisión que omitió producir la prueba informativa a la SRT tendiente a acreditar las sanciones y multas que tuvo que abonar como consecuencia del mal desempeño de la actora y que ocasionara su despido con justa causa.

    La queja no procede. Ello lo señalo por cuanto las accionadas no han producido prueba idónea tendiente a acreditar la conducta atribuida a la trabajadora.

    A saber, el único testigo que compareció a instancia de las accionadas trabaja para LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL de SEGUROS SA y afirma que no conoce a la actora y aduce que la misma nunca trabajó allí.

    De la lectura de la misiva rupturista surge que a la trabajadora se le atribuyen continuos y reiterados incumplimientos y el último, una falta cometida en fecha 22/08/2018, cuando a través de una auditoría habrían detectado que ese día el departamento a su cargo no atendía las llamadas de la atención telefónica a los asegurados, lo que habría acarreado una multa por el incumplimiento.

    Ahora bien, toda vez que no se acreditó la ocurrencia del hecho que se le endilga a la trabajadora, el libramiento de un oficio tendiente a demostrar “…sanciones/multas 2

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    Expte. Nº CNT 8259/2019

    aplicadas a ART Liderar SA en el año 2017/2018 y que tengan relación a un incumplimiento con la atención telefónica mediante la línea gratuita…” deviene inoficioso.

    En definitiva, no se ha acreditado el hecho objetivo y concreto invocado que demuestre un incumplimiento a los deberes de prestación o de conducta que impidan la prosecución del vínculo y que justifique el desplazamiento del principio de conservación (conf. art. 10, 62 y 63 de la LCT), por lo que el despido dispuesto por la demandada devino arbitrario, debiendo cargar con las consecuencias de su obrar...

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