Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 023048573/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23048573/2012 CANNIZZARO, D.D. Y OTROS C/ ENA MINISTERIO DE JUSTICIA

SEG. Y DERECHOS HUMANOS GENDARMERIA NACIONAL En Mendoza, a los catorce días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones

de Mendoza, D.. J.A.G.M., H.F.C. y Carlos

Alfredo P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ

23048573/2012/CA1, caratulados: “CANNIZZARO, D.D. Y OTROS c/

ENAMINISTERIO DE JUSTICIA SEG. Y DERECHOS HUMANOS

GENDARMERIA NACIONAL s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO ACCION

DECLARATIVA CERTEZAINCONST.”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza

N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 157 por la parte demandada

contra la resolución de fs. 151/154, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G.M.,

P. y C..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr.

J.A.G.M., dijo:

I.C. la sentencia de fs. 151/154, cuya parte resolutiva ha sido

transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 157 el

representante del Estado Nacional, siendo el mismo concedido por el Inferior, según

constancias de fs. 160.

Elevados los autos a esta Alzada, el Dr. J.M.A. en

representación del ENA, expresa los motivos de su disenso a fs. 164/167 vta., y dice que la

Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en fecha 04 de mayo de 2.000 en

los casos “B. de D.” y “V.” rechazando la pretensión de los actores y

poniendo punto final a la cuestión a dilucidar, respecto del carácter de los suplementos y

compensaciones derivadas del Decreto 2.769/93, cuyos porcentajes, más no su carácter

particular, fueron modificados por los decretos cuya aplicación solicita la actora.

Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

brevedad, solicita se revoque la sentencia cuestionada y se rechace la demanda.

  1. Corrido el traslado de rigor, la parte actora no contesta, motivo por el que

    se dio por decaído el derecho dejado de usar (v. fs. 170).

  2. Ingresando al análisis de las cuestiones propuestas por la recurrente

    estimo que debe rechazarse el recurso de apelación deducido a fs. 157, y en consecuencia

    confirmarse la sentencia de fs. 151/154.

    En primer lugar no aprecio el yerro en la evaluación que dice la

    representante del Estado Nacional que efectúa el Juez “aquo”, sino, por el contrario,

    observo que haciendo remisión a un precedente , subsumió el caso a lo establecido por el

    Máximo Tribunal en los precedentes “Salas, P.Á., “Z., O.A. y

    Borejko, C.I..

    No resultan atendibles, a tenor de lo allí decidido por la Corte Suprema, las

    manifestaciones que vierte el recurrente, por cuanto estima que los decretos n° 1104/05,

    1246/05 y 1126/06 tuvieron por finalidad actualizar los montos de los suplementos

    creados por el decreto 2.769/93, toda vez que el Máximo Tribunal fijó una doctrina

    susceptible de dar una cabal y concreta respuesta a la problemática planteada en

    numerosas causas (considerando 4o “Salas”), entre ellas al presente caso.

    Sostuvo la Corte Suprema in re “Salas” que: “5 o) Que los decretos 1104/05,

    1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 —a través de sus artículos 1o a 4o— sustituyeron e

    incrementaron en diferentes proporciones los suplementos y compensaciones creados por

    el decreto 2769/93. Por su parte, mediante el artículo 5 o del decreto 1104/05 se creó un

    suplemento denominado "adicional transitorio" no remunerativo y no bonificable, cuyo

    cálculo era equivalente al 23% del "salario bruto mensual" o a la diferencia entre dicho

    porcentaje y el incremento del suplemento o compensación del decreto 2769/93 que

    percibiera el agente, de manera tal que cada uno de los agentes de la totalidad del personal

    militar en actividad percibiera, al menos, un 23% respecto del "salario bruto mensual".

    6o) Que, mediante la creación de similares "adicionales transitorios", los decretos

    ...

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