Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 023048573/2012/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23048573/2012 CANNIZZARO, D.D. Y OTROS C/ ENA MINISTERIO DE JUSTICIA
SEG. Y DERECHOS HUMANOS GENDARMERIA NACIONAL En Mendoza, a los catorce días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones
de Mendoza, D.. J.A.G.M., H.F.C. y Carlos
Alfredo P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ
23048573/2012/CA1, caratulados: “CANNIZZARO, D.D. Y OTROS c/
ENAMINISTERIO DE JUSTICIA SEG. Y DERECHOS HUMANOS
GENDARMERIA NACIONAL s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO ACCION
DECLARATIVA CERTEZAINCONST.”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza
N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 157 por la parte demandada
contra la resolución de fs. 151/154, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G.M.,
P. y C..
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr.
J.A.G.M., dijo:
I.C. la sentencia de fs. 151/154, cuya parte resolutiva ha sido
transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 157 el
representante del Estado Nacional, siendo el mismo concedido por el Inferior, según
constancias de fs. 160.
Elevados los autos a esta Alzada, el Dr. J.M.A. en
representación del ENA, expresa los motivos de su disenso a fs. 164/167 vta., y dice que la
Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en fecha 04 de mayo de 2.000 en
los casos “B. de D.” y “V.” rechazando la pretensión de los actores y
poniendo punto final a la cuestión a dilucidar, respecto del carácter de los suplementos y
compensaciones derivadas del Decreto 2.769/93, cuyos porcentajes, más no su carácter
particular, fueron modificados por los decretos cuya aplicación solicita la actora.
Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
brevedad, solicita se revoque la sentencia cuestionada y se rechace la demanda.
-
Corrido el traslado de rigor, la parte actora no contesta, motivo por el que
se dio por decaído el derecho dejado de usar (v. fs. 170).
-
Ingresando al análisis de las cuestiones propuestas por la recurrente
estimo que debe rechazarse el recurso de apelación deducido a fs. 157, y en consecuencia
confirmarse la sentencia de fs. 151/154.
En primer lugar no aprecio el yerro en la evaluación que dice la
representante del Estado Nacional que efectúa el Juez “aquo”, sino, por el contrario,
observo que haciendo remisión a un precedente , subsumió el caso a lo establecido por el
Máximo Tribunal en los precedentes “Salas, P.Á., “Z., O.A. y
Borejko, C.I..
No resultan atendibles, a tenor de lo allí decidido por la Corte Suprema, las
manifestaciones que vierte el recurrente, por cuanto estima que los decretos n° 1104/05,
1246/05 y 1126/06 tuvieron por finalidad actualizar los montos de los suplementos
creados por el decreto 2.769/93, toda vez que el Máximo Tribunal fijó una doctrina
susceptible de dar una cabal y concreta respuesta a la problemática planteada en
numerosas causas (considerando 4o “Salas”), entre ellas al presente caso.
Sostuvo la Corte Suprema in re “Salas” que: “5 o) Que los decretos 1104/05,
1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 —a través de sus artículos 1o a 4o— sustituyeron e
incrementaron en diferentes proporciones los suplementos y compensaciones creados por
el decreto 2769/93. Por su parte, mediante el artículo 5 o del decreto 1104/05 se creó un
suplemento denominado "adicional transitorio" no remunerativo y no bonificable, cuyo
cálculo era equivalente al 23% del "salario bruto mensual" o a la diferencia entre dicho
porcentaje y el incremento del suplemento o compensación del decreto 2769/93 que
percibiera el agente, de manera tal que cada uno de los agentes de la totalidad del personal
militar en actividad percibiera, al menos, un 23% respecto del "salario bruto mensual".
6o) Que, mediante la creación de similares "adicionales transitorios", los decretos
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