Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 14 de Septiembre de 2023, expediente FRO 004978/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 4978/2015, caratulado “CANNAVO, J.C.

c/ A.N.Se.S. s/REAJUSTES VARIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro.

1 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada,

contra la sentencia del 02 de febrero de 2021, que hizo lugar a la demanda,

ordenó a la ANSeS pagar el haber recalculado y diferencias retroactivas e impuso las costas por su orden.

Concedido en modo libre el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios.

Corrido el respectivo traslado, fue contestado por la contraria, por lo que pasaron los autos al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y considerando que:

  1. ) La demandada se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, y solicitó la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

    Criticó la aplicación del precedente de la C.SJ.N.

    M., S.

    para el cómputo de los servicios autónomos.

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    En relación al tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionó la aplicación del precedente "Q." de la CSJN, atento la fecha de adquisición del derecho de la parte actora.

    Se quejó del diferimiento para la etapa de ejecución del análisis de la aplicación del impuesto a las ganancias. Reiteró la reserva del Caso Federal.

  2. ) Ingresando al estudio de la queja de la accionada en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS

    56/2018, el planteo efectuado, guarda analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos FRO 17753/2016 caratulado “GEREZ, J.O. c/

    ANSeS s/ Reajuste de Haberes”, resueltos mediante Acuerdo del 27 de noviembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En el mismo sentido se ha expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 42272/2012 “B., Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”.

    En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018.

  3. ) En lo relativo a la improcedencia de la aplicación al sub examine del precedente de la C.S.J.N. in re “MAKLER, Simón c/

    ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24.463”, del 25 de mayo de 2003,

    sosteniendo que fue previsto para resolver un beneficio acordado bajo la ley 18.038 y no bajo la ley 24.241, corresponde su rechazo toda vez que dicha doctrina es concordante con el mecanismo descripto en el art. 24 inc.

    1. de la ley 24.241 – aplicable al caso-, el que en su parte final dispone que Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    …se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…

    .

    Por lo que, teniendo en cuenta la normativa que resulta aplicable atento a la fecha de adquisición del beneficio,...

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