Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Marzo de 2013, expediente 9856/2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:9856/2007

AUTOS: “CANNATA, J.C. y otros c/ Caja de retiros jub. y pens. de la Policía Fed.

Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

J.F.S.S. N 2

Expediente N 9.856/07

SALA I - C.F.S.S.

Sentencia Definitiva N°151263

Buenos Aires,19 de marzo de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó que se abone el aumento establecido por los Decretos 1104/05, 1782/06 y 871/07 a los actores, retirados como personal civil de inteligencia de los organismos de las Fuerzas Armadas, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –no contestados -, habilita la intervención de este tribunal.

  2. En lo que respecta a la apelación de la parte demandada contra el plazo de prescripción, se basa en que el Juez “a quo” falló disponiendo su procedencia por el plazo de dos años.

    Sin embargo, surge de las presentes actuaciones que el período de prescripción aplicado fue el de un año (cfr. fecha decretos y reclamos administrativos), solicitado por la accionada, motivo por el cual los agravios vertidos resultan de abstracto pronunciamiento.

  3. En orden al tema de fondo en debate, que consiste en determinar la procedencia y el carácter del “adicional transitorio” previsto en los citados Decretos (art 5)

    teniendo en cuenta lo prescripto por el alto tribunal en Fallos: 319;79, 1558, 2845 y 331:2628, entre otros, en cuanto a que “… las decisiones deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario…”.

    A partir de lo expresado y teniendo en cuenta que no surge de las actuaciones la fecha de retiro de los actores, se debe considerar para aplicar la legislación correspondiente,

    la importancia de la anterior a la ahora vigente, o sea la Ley 19373, mod. por Ley 21705 y su Dto. R.. 4639/73 t.o. 1994, como asimismo la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.550

    sancionada con posterioridad.

    En concreto, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25520 –cuya aplicación no fue discutida- (arts. 44 a 46), y particularmente su Reglamento –el Decreto 950/02, art. 22-

    previó el dictado de estatutos respecto del ámbito personal de los diversos Organismos que aquélla contempla que, en lo aquí interesa, es el Decreto1088/03 que aprueba el Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de los organismos de...

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