Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Febrero de 2022, expediente CNT 012519/2019

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA SALA II

EXPEDIENTE Nº: 12.519/2019 (JUZG. Nº 69)

AUTOS: "CANIZA, N.N. c/ FLOOR CLEAN S.A. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia dictada el día 28/9/2021, que hizo lugar a la demanda incoada e impuso las costas a cargo de la accionada, se alza la parte demandada a tenor de su memorial que obra en las actuaciones digitales, replicado por la contraria. A su turno, la perita contadora recurrió los honorarios regulados en su favor, por considerarlos bajos.

II) Arriba incólume a esta Alzada, que N.N.C. prestó servicios bajo la dependencia de F.C.S., desde el día 6/11/2010; que, luego de haber cursado una epístola a la empleadora el 24/9/2018, la patronal le manifestó que habría renunciado al empleo; que, ante tal panorama, la trabajadora remitió a la empresa despacho del 3/10/2018, que reza “… a fin de aclararle mi situación laboral, en virtud de las manifestaciones que verbalmente me comunicaron el pasado 28.09.2018 cuando me presenté en la sede de la patronal a entregar los certificados médicos. En efecto, desde el 24.09.2018 me encuentro con licencia médica por tres semanas hasta el 14.10.2018

inclusive (…) Dicha licencia fue comunicada a Ud. por intermedio de telegrama laboral del Correo Argentino del día 24.09.2018 que textualmente dice: ‘Comunico ausencia laboral desde el 21.09.18 por reposo médico”. Asimismo, el día 28.09.2018 cuando me presenté en las oficinas de Vuestra Empresa a entregar los certificados médicos originales, me indicaron que habían dado de baja la relación laboral por cuanto la empresa había recibido de mi parte telegrama laboral de renuncia. Lo cierto es que el telegrama laboral que la suscripta envió con fecha 24.09.2018 fue notificando licencia médica y no de renuncia. Dicho telegrama obra en mi poder. Sin embargo, el Correo Argentino envió incorrectamente telegrama de formato renuncia, a fin de aclarar lo sucedido, pongo a su disposición los certificados médicos que avalan la licencia médica y el telegrama que la suscripta enviara con fecha 24.09.2018, desde ya aclarando que no fue la renuncia al empleo sino la notificación de licencia médica por lesión en túnel carpiano de la mano izquierda. Habiendo aclarado tal circunstancia quedo a su disposición para continuación del débito laboral haciéndole saber que para el supuesto Fecha de firma: 11/02/2022

de que Ud. no me otorgue Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

tareas en el plazo de 72 horas iniciaré las actuaciones Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

judiciales solicitando la reincorporación, habida cuenta de que la notificación enviada no fue la renuncia al empleo sino la comunicación de licencia médica.”; que, durante todo el intercambio telegráfico que sobrevino, la sociedad desconoció los hechos alegados por C. e insistió en que el vínculo habría terminado por su supuesta renuncia comunicada por la misiva del 24/9/2018; y que, al recibir desfavorable respuesta a sus requerimientos,

la dependiente se consideró injuriada y despedida por medio de cablegráfico del 26/10/2018.

El Sr. Juez a quo consideró que la demandante jamás renunció al trabajo y,

consecuentemente, concluyó que la falta de dación de tareas en la que incurrió la firma requerida, basta para tener por justificado el despido dispuesto por la trabajadora a través de pieza postal del 26/10/2018. En su mérito, hizo lugar a las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, así como también al reclamo por pago de salarios adeudados de octubre/2018 (más su incidencia en el SAC).

Tales determinaciones son blanco de queja por parte de la demandada, quien sostiene que, una recta valoración de las constancias de la causa, demostraría que la relación se extinguió por real renuncia de la trabajadora perfeccionada mediante Telegrama Ley 23.789 “N° de origen 114” del 24/9/2018.

Sobre el particular, resulta de vital importancia destacar que las partes no controvierten la existencia de dicha pieza postal, así como tampoco sus datos identificatorios y demás...

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