Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Abril de 2023, expediente CNT 007534/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nro.: 7.534/2016 (J.. Nº62)

AUTOS: "CANAVESE, M.L. C/ ESTRELLA SATELITAL S.A. S/

DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada,

interpusieron recursos de apelación la parte actora y demandada Estrella Satelital SA, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios. La demandada apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y a la perito contadora por considerarlos elevados. La representación y patrocinio letrado de la parte actora y la perito contadora apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

II- La parte actora cuestiona el rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT.

E.S.S. se agravia porque la sentenciante consideró

acreditada la fecha de ingreso denunciada por la actora en el escrito inicial. Cuestiona la base de cálculo utilizada, la procedencia de las indemnizaciones previstas en los art. 9 y 15

de ley 24013. Finalmente, objeta la procedencia del reclamo de diferencias salariales.

III- Se agravia la demandada porque la sentenciante consideró que se acreditó la fecha de ingreso denunciada en el escrito inicial y por cuanto con tal sustento y acreditada la falta de ingreso de los aportes retenidos en los salarios de la dependiente,

tuvo por ajustado a derecho el despido indirecto instrumentado por la trabajadora en agosto de 2014.

Invocó la trabajadora en su escrito inicial que la relación laboral se encontró deficientemente registrada en cuanto a la fecha de ingreso. En tal sentido,

Fecha de firma: 26/04/2023

describió que ingresó a prestar servicios para la demandada el 01/10/96, pero que la ex Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

empleadora lo registró 10 días después, es decir, recién el día 10/10/96. La demandada en el responde negó tal extremo.

De la prueba testimonial producida se extrae que, B.C., sostuvo que fue director fundador y gerente general de la sociedad demandada. Se le exhibió la documentación acompañada por la parte actora en el sobre Nro. 9929 y reconoció su firma en los contratos obrantes a fs. 1/8. De ello se desprende que la actora C. y Estrella Satelital SA representada por su apoderado B.C., quien fuera el testigo de la parte actora, suscribieron el contrato a plazo fijo con fecha 01/10/96 del cual se desprende que “Contrata a EL EMPLEADO para desempeñarse en las tareas de COMPAGINADORA SUPLENTE, cuya vigencia se iniciará a partir del día 1 de octubre de 1996 y finalizará indefectiblemente el día 31 de Diciembre de 1996…”.

Valorando de acuerdo con las reglas de la sana crítica el testimonio mencionado (conf. arts. 386 CPCCN y 90 LO) y la prueba documental acompañada por la parte actora -no controvertido por prueba en contrario- cabe considerar acreditado que C., ingresó a trabajar en una fecha anterior a la registrada. La acreditación de tal extremo, por otra parte, lleva a concluir que los registros y la documentación emitida por Estrella Satelital SA, contiene datos falsos sobre la fecha de ingreso, y que, por lo tanto,

tales instrumentos carecen de eficacia probatoria al respecto. Desde esa perspectiva, es evidente que la ex empleadora no ha llevado debido registro de la relación habida con la actora (conf. arts. 52 LCT y 7 y subs. de la ley 24.013), pues ha omitido registrar la verdadera fecha de ingreso. Tal circunstancia, indudablemente, genera la presunción del art. 55 de la LCT en favor de la fecha de ingreso invocada en el escrito inicial.

Desde tal perspectiva, se impone otorgar veracidad al relato contenido en el escrito de inicio en punto a la verdadera fecha de ingreso. Por ello, propongo desestimar el agravio de la parte demandada y confirmar este aspecto de la sentencia de grado.

Por otra parte lo argüido por la accionada en cuanto al acuerdo de pago de sus obligaciones fiscales y previsionales a través de compensaciones y/o canjes, resulta inhábil a los efectos pretendidos por cuanto la Sra. Jueza de grado sustentó su decisión en la acreditación de la falta de ingreso de los aportes correspondientes a numerosos períodos que emerge del informe emitido por el organismo recaudador (ver respuesta al oficio dirigido a la AFIP a fs. 195/223) y lo cierto es que, de existir algún convenio con el organismo este a más de ser inoponible al aquí reclamante dataría de fecha posterior al distracto (año 2015).

Frente a ello, se impone desestimar el recurso interpuesto por la accionada en lo que a la procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido se refiere.

IV- La demandada apela la procedencia de las indemnizaciones previstas en los arts. 9 y 15 de la LNE. Considero que en función de la incorrecta registración del vínculo en cuanto a la fecha de ingreso corresponde desestimar el agravio, en tanto, conforme surge del informe del Correo (ver informativa a fs. 80, 82 y fs. 100), la actora intimó en Fecha de firma: 26/04/2023

forma fehaciente a la Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

correcta registración de la relación a su...

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