Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Septiembre de 2023, expediente CNT 077256/2017/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 77.256/2017/CA2 (55.282)

JUZGADO Nº: 55 SALA X

AUTOS: “CAÑETE, JAVIER C/ BERNAL, EDUARDO RAFAEL Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,15-09-2023

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación, que contra la sentencia de primera instancia , interpuso el actor a tenor del memorial vertido en la causa, mereciendo la respectiva réplica de sus respectivos contrarios.

    Asimismo, el perito contador apela los honorarios por considerarlos reducidos.

  2. El accionante se agravia por lo que estima ha sido una incorrecta valoración de la testimonial rendida por la magistrada de grado que rechazo la fecha de ingreso invocada y con ello las multas de la ley 24.013. Por otra parte, impugna el rechazo del reclamo indemnizatorio fundado en el art. 132

    bis LCT y de la solidaridad respecto del codemandado E.R.B. y la imposición de costas al respecto.

  3. Liminarmente es importante señalar que si bien la codemandada GRAFIC SERVICE BERNAL S.R.L., ha quedado incursa en la situación de rebeldía prevista por el art. 71, tercer párrafo de la L.O, lo cierto es que, tal como lo expresara la magistrada anterior, en este caso no enerva la carga procesal que pesaba sobre la parte actora, ya que el restante codemandado ha contestado la acción, lo cual relativiza el alcance de la presunción reivindicada.

    Tal como lo recuerda la doctrina, en el supuesto de litisconsorcio pasivo, las defensas opuestas por uno de los litisconsortes favorecen al restante y, sobre tal base, la rebeldía de uno no permite tener por cierto los hechos para el otro; en Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    consecuencia, el pretensor debe demostrar sus afirmaciones (cfr. Allocati –

    Pirolo, Ley de Organización…, 2da. ed. actualizada y ampliada, tomo 2, pág.

    138 y jurisprudencia allí citada) (ver fs. 174).

    Ello es precisamente lo que ha acontecido en el caso, puesto que el coaccionado B.E.R. ha contestado oportunamente la demanda instaurada en su contra, razón por la cual y conforme a lo explicitado en el párrafo anterior, pesaba sobre el actor la carga de probar los extremos alegados como fundamento de su pretensión respecto de todos y cada uno de los demandados (art. 377 CPCCN). No obstante, del análisis de las constancias de la causa se advierte que el accionante no ha logrado el mentado objetivo.

    Se entiende así, en tanto examinados los testimonios de H.W.S., L. y S.C.S. (audiencia del 14/05/2021), cabe concordar con la sentenciante en que los mismos no resultan suficientes como para concluir en que C. ingresó en la fecha indicada en el escrito inaugural.

    Más aún, cuando el planteo no logra refutar el argumento principal que “…todos ellos iniciaron la relación laboral con la demandada con posterioridad al año 2001 (Sajama y B. lo hicieron en 2003 y L. en 2005)…” ( art. 116

    L.O.).

    En suma, por las consideraciones que anteceden, corresponde definir el planteo referido a la fecha de inicio del vínculo laboral.

    La solución propuesta en el tópico precedente implica desestimar sin más el agravio incoados por el accionante con relación al rechazo de indemnizaciones de los arts. 9 y 15 de la ley 24.013.

  4. El segmento de la queja que persigue el cobro de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 L.O será desestimado toda vez que los agravios esgrimidos por el quejoso no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos brindados por la sentenciante de grado para resolver como lo hizo, deslizando consideraciones dogmáticas que en nada se relacionan con los requisitos de hecho para la percepción de la indemnización prevista en la norma, y sin sustento en los elementos probatorios arrimados a la causa. Véase que no logra refutar de modo eficaz lo concluido por la magistrada Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    que me precede en cuanto a que “…los dos períodos en que la A.F.I.P. informó

    pagos parciales, corresponden a la “contribución patronal de obra...

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