Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Diciembre de 2020, expediente FMZ 019342/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veinte, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.A.R.P. procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 19342/2018/CA1, caratulados:

C.E.M. contra ANSES s/Reajustes Varios

, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de Anses, contra la resolución de fecha 13 de mayo de 2020

cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 3, VOCALÍA 2 y VOCALÍA 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

M.A.P., dijo:

  1. Que contra la resolución de fecha 13 de mayo de 2020 la demandada interpuso recurso de apelación.

    Al fundar los mismos describe los pasos seguido por la actora desde el inicio de su trámite previsional, y lo reclamado en la demanda, y posteriormente se agravia de que el a quo cita jurisprudencia que conforme a su criterio van más allá de lo solicitado por el actor.

    Se ofende porque su parte en la contestación de demanda refuto expresamente los cálculos efectuados por la actora, y el a quo no considero dicha refutación, que nos dice es correcta. Hace un relato del nuevo sistema de reparto.

    Expresa que de mantenerse la sentencia se estaría frente a un apartamiento liso y llano del criterio jurisprudencial y doctrinario.

    Fecha de firma: 14/12/2020

    Alta en sistema: 17/12/2020

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Indicó que el actual sistema de reparto elimina la tasa de sustitución salarial. Citó cómo se calculan las prestaciones de la Ley 24.241, atento al carácter redistributivo que supone la misma.

    Le causa agravio que se haga lugar al recalculo del haber por los aportes realizados en calidad de autónomo por entender que resulta inaplicable por utilizar una metodológica de cálculo establecido por la ley 18.038. Esbozó un resumen de las prestaciones que componen la Ley 24.241.

    Posteriormente se agravia de la movilidad de las prestaciones,

    atento que refiere que “el haber de la actora ha sido objeto de la aplicación de los distintos aumentos otorgados semestralmente, lo que ha sido demostrado por su parte, en cambio la actora no ha demostrado en esta demanda el...

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