Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Mayo de 2022, expediente FMP 027497/2014/CA002

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de mayo de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: CANDELA, P.N. c/ ESTADO

NACIONAL s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD,

Expediente FMP 27497/2014, provenientes del Juzgado Federal N°4 , Secretaría N° 3 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación en subsidio que, con fecha 25/11/2021, interpone la apoderada de la accionante, Dra. S.L.V. de Mulvaj, contra la resolución de fecha 24/11/2021, que resuelve dejar sin efecto el auto de fecha 30 de junio de 2020

    que dispusiera la aprobación de la liquidación practicada por el IAF (Instituto de Ayuda Financiera para pago de retiros y pensiones militares), procediéndose al rechazo de dicha liquidación, imponiendo las costas a la demandada.

    En la resolución apelada, el juez de grado atiende a la presentación efectuada por dicho organismo el 18 de junio de 2021, donde éste solicita se deje sin efecto la liquidación practicada, por no haber advertido lo resuelto por esta Alzada (que declaró la nulidad parcial de la sentencia de grado en lo atinente a los suplementos establecidos por el art. 2 del Decreto nº 1305/12,

    245/13 y 614/14), y porque, respecto del adicional previsto en el art. 5, no media cálculo ni liquidación por practicar a favor de la actora, siendo que su haber no resultó disminuido por aplicación del referido decreto.

    Así las cosas, considerando la nulidad parcial de la sentencia dictada por esta Cámara Federal de Apelaciones respecto de los suplementos establecidos por el art. 2 del Decreto 1305/12 y su confirmación sólo respecto del adicional previsto en el art. 5 del mismo decreto; lo dispuesto en el texto del art. 5 antes Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    mencionado en el sentido de que el adicional corresponde cuando por aplicación de las medidas contenidas en dicho Decreto el personal percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiere correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de entrada del referido decreto; que la actora no hubo acreditado de modo fehaciente la disminución en cuestión; y lo vertido por el IAF respecto de que dicho supuesto no se encuentra configurado,

    es que el magistrado resuelve en el sentido antes mencionado.

    En su expresión de agravios, la apoderada de la actora solicita que se revoque la resolución recurrida, trayendo a colación la presentación que la apoderada de la demandada efectuara en los autos “A.M.L. c/

    Estado Nacional s/ Suplementos FFAA y de Seguridad” donde, sobre la base de lo dispuesto en el decreto del PEN 780/2020, procediera a desistir de la apelación efectuada en dichas actuaciones.

    Atento a lo anterior, y la doctrina de la Corte en la materia, insiste en el derecho de su representada respecto de los suplementos particulares creados por el Decreto 1305/2012 y el adicional, alegando que el perjuicio respecto de los retirados reside en no haber cobrado durante ocho años los aumentos emanados de dicho decreto y que el IAF se niega a pagar.

    Asimismo, señala que esta Cámara Federal de Apelaciones reconoció el carácter generalizado del adicional creado en el Decreto 1305/2012, el cual tiene idéntico fundamento a los de los Decretos 1104/05 al 751/09.

    Manifiesta agravio porque el IAF acompaña recibo de haber de julio de 2012 sin incorporación de los adicionales que el personal en actividad cobró

    durante 7 años –ello en alusión a los decretos 1104/05 al 751/09- y que no se vieron reflejados en los haberes de los retirados, reconocidos en los fallos de la Corte “Salas” y “Z..

    Señala, asimismo, que, en el año 2012, cuando se decidió incorporar dichos adicionales al concepto sueldo, al Estado no le quedó otra alternativa que Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    trasladarlo, en función de lo prescripto en el art. 54 y 74 de la ley 19.101, al concepto sueldo de los retirados, pero que los retirados se han visto perjudicados, en tanto el IAF se niega a pagar al personal retirado los retroactivos de los decretos 1104/05 al 751/09, correspondientes a 7 años, de igual forma que se niega a pagar los retroactivos de los aumentos...

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