Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Noviembre de 2019, expediente CSS 114385/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia D.initiva Expediente Nº 114385/2017 Autos: “CANAVERO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

El organismo se agravia de lo resuelto en torno al haber máximo vigente.

Cuestiona, además, la aplicación del precedente “B.” como pauta de movilidad. En otro orden, apela la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y de la aplicación del precedente “M.” en relación a los aportes autónomos.

La parte actora se agravia los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicita el índice previsto en el fallo “Elliff”, de la movilidad establecida para el período posterior al 2007, del plazo de prescripción. Asimismo, apela la tasa de interés dispuesta, de los honorarios profesionales por bajos y la forma en que se imponen las costas del proceso.

Y CONSIDERANDO:

Los agravios encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914)

doctrina que fue ratificada en la sentencia “B., L.O. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó sendos pronunciamientos de este Tribunal en los cuales se había ordenado la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.

Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor, que ratificó la Corte Suprema de Justicia en dichas sentencias.

Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #30550053#248527598#20191031131446008 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Por último, cabe aclarar que en el supuesto que en la etapa de ejecución de sentencia se verificara que la ANSeS hubiere actualizado las remuneraciones consideradas para el...

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