Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Octubre de 2019, expediente CAF 073451/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 73451/2017 CAMUZZI GAS PAMPEANA SA c/ ENARGAS s/ART 66-43-

70 LEY 24076 - ENARGAS Buenos Aires, de octubre de 2019.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la Resolución Enargas nro. 4535 del 4 de julio de 2017, el interventor del Ente Nacional Regulador del Gas rechazó el reclamo impropio que la empresa distribuidora Camuzzi Gas Pampena S.A. había interpuesto contra la Resolución Enargas nro. 4326 del 20 de marzo de 2017.

    El ente regulador, en esencia, sostuvo que la Resolución nro. 4326 no había modificado en nada el Reglamento de Servicio de Transporte, toda vez que la aclaración contenida en el artículo 3º de esa resolución, es “el resultado de la aplicación lógica y armónica de todo el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, en general, y del artículo 16 del Decreto Nº 1738/92, y los artículo 5 y 20 del Reglamento del Servicio de Transporte, en particular” (fs. 48). Precisó que el Decreto nro. 1738/92 es suficientemente claro, en cuanto señala que las Transportistas no están ni serán obligadas a ampliar las instalaciones para el transporte de gas, pero sí a permitir la construcción de instalaciones de conexión y de medición. En este último caso, los costos quedarán a cargo de quien las solicite. Agrega que, la interpretación propuesta por la Distribuidora, contradice abiertamente lo dispuesto por el artículo 16 de aquel Decreto, porque “no aparece como irrazonable que si una Licenciataria de Distribución requiere de un incremento de la presión en determinado Punto de Entrega, entonces deba asumir los costos que dicho aumento conlleva” (fs. 49). Expresa que, la interesada hace una interpretación antojadiza de la Resolución Enargas nro. 245/99 invocada como precedente, porque en el artículo 3º de esa resolución se establece que la totalidad de los costos derivados de la construcción, instalación y habilitación de la conexión y las instalaciones completas destinadas a medición serían solventados por la distribuidora, salvo los de telemedición.

    También, descartó que el caso ameritara convocar una audiencia pública, porque no se trataba de ninguna de las Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #30880828#245944005#20191002093559793 circunstancias reguladas en la ley 24.076 ni en el Decreto nro. 1172/03.

    Destacó que, las audiencias públicas no son – como regla - una etapa obligatoria para todas las...

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