Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Marzo de 2019, expediente CSS 106994/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº106994/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos CAMPOS NELIDA PALMIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y la parte actora contra la sentencia de grado.

La demandada se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros utilizados para la determinación del haber inicial y solicita que se aplique los índices previstos en la ley 27260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados). Cuestiona la movilidad establecida en el fallo “B.”, la actualización de la PBU y lo decidido en relación a los arts. 9 de la ley 24463, 24 y 26 de la ley 24241.

La actora, por su parte, apela la sentencia que rechaza el recalculo del haber de pensión toda vez que yerra en la normativa por el cual el causante obtuvo su beneficio.

El fundamento que se ha dado de la reclamación administrativa previa ha sido el de sustraer a la Administración Pública de la instancia judicial en una medida compatible con la integridad de los derechos, evitando juicios innecesarios y es una facultad que, por no afectar el orden público, puede ser renunciada y de la que cabe prescindir si se advierte la ineficacia cierta del procedimiento que es lo que ocurre, v.g., cuando de acuerdo con los términos de la contestación de la demanda, es evidente que tal recaudo se convierte en un inoperante ritualismo (Fallos 297:37).

Ahora bien, con la ley 25.344, la reclamación administrativa previa, se convierte en un requisito de ineludible tratamiento, previo a la habilitación de la instancia.

El escrito de demanda traduce indubitablemente la pretensión de reajuste del haber de pasividad.

En consecuencia, rechazar su consideración priorizando un formalismo, configuraría un exceso ritual manifiesto.

Por consiguiente, estimo que en tanto se persigue el reajuste de su haber de pensión corresponde analizar el planteo efectuado.

El beneficio sobre el que se plantea el reajuste del haber, es el de pensión derivada, de una jubilación, adquirida conforme la ley 18.037, computando servicios dependientes.

El beneficio de pensión derivada fue otorgado a la actora, por lo...

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