Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Febrero de 2019, expediente CAF 075784/2014/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 75784/2014; “CAMPOS, MONICA ELBA c/ EN-M SEGURIDAD- DIC s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

JSY En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Campos, Mónica Elba c/ EN-M Seguridad- DIC s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, Causa Nº 75784/2014, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el señor Juez de Cámara, D.J.E.A. dice:

  1. Que el señor Juez de primera instancia, mediante sentencia de fs. 122/126, hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, condenó a la accionada a incluir dentro del concepto de haber mensual, los suplementos y los incrementos salariales dispuestos por los Decretos Nros.

    1307/12, 246/13, 854/13 y 2140/13, con carácter remunerativo y bonificable y abonar las diferencias salariales resultantes, hasta su efectivo pago. Precisó que las diferencias salariales devengarían intereses, calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. Finalmente, rechazó la demanda respecto del planteo de inconstitucionalidad del Decreto Nº

    853/13 e impuso las costas a la demandada vencida.

    Para decidir de ese modo, luego de efectuar una reseña del marco normativo aplicable, puso de relieve que de las constancias de la causa, surgía que la totalidad del personal de la institución percibía, en los hechos, alguno de los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/12, lo que demostraba la incompatibilidad del carácter particular que dichas normas pretendían aplicarle a los incrementos que otorgaban.

    Así las cosas, entendió que en tanto los incrementos mencionados los percibía todo el personal en actividad, de todos los grados, careciendo de limitación temporal y sin necesidad de que se verificase ninguna circunstancias fáctica particular para su otorgamiento, se accedía a Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24548867#227649651#20190228130836813 los mismos por la sola condición de revestir la condición de personal militar. Por ello, consideró que no existían dudas de que aquello les confería una indudable y nítida condición remunerativa o salarial.

    Por otro lado, desestimó el pedido de declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 853/13, teniendo en cuenta que la misma constituye la ultima ratio del orden jurídico.

    En lo que respecta al plazo de prescripción, estimó que el aplicable al caso era el quinquenal previsto en el art. 4027, inc. 3°, del antiguo Código Civil, de conformidad con lo dispuesto por el art. 2537 del actual Código Civil y Comercial de la Nación. Además recordó que toda vez que la presentación del reclamo administrativo previo y, en su caso, la resolución administrativa que lo deniega eran actos idóneos para acreditar la interrupción del plazo de prescripción, correspondía hacer lugar a las diferencias salariales resultantes desde los cinco años anteriores a la circunstancia que se hubiese acreditado en autos.

  2. Que, contra tal pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 129 y expresó agravios a fs. 139/146, los cuales fueron contestados por la actora a fs. 148/152.

    La parte demandada se queja por cuanto se incorporó en el haber mensual de la actora los suplementos particulares creados por el Decreto Nº 1307/12 como remunerativos y bonificables.

    En este aspecto, afirmó que los mencionados suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, sino que tienen un alcance limitado, en lo que se refiere a la cantidad del personal a la que pueden asignados. Es decir, que solamente los percibe aquel personal cuya situación se adecúa a las circunstancias fácticas que establece la norma.

    De este modo, agrega que su percepción es transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o funciones correspondientes, o bien se lleven a cabo los servicios específicos de seguridad que ordenen los comandos superiores de las fuerzas en el marco de los rubros de actividad de que se trate.

    Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24548867#227649651#20190228130836813 Poder Judicial de la Nación 75784/2014; “CAMPOS, MONICA ELBA c/ EN-M SEGURIDAD- DIC s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

    Por otro lado, cita un precedente de esta Cámara en la cual se rechazó una pretensión análoga a la presente.

    Finalmente, se agravia de la imposición de costas al Estado Nacional, toda vez que existiría mérito suficiente para eximirlo, teniendo en consideración que la cuestión debatida en autos resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR