Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 29 de Marzo de 2011, expediente 17.467

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011

CONCEPCION DEL URUGUAY – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPTE. N° 5-17.467-20.103-2.011

CAMPODÓNICO PABLO – INF. LEY 23.737 (APELACIÓN AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISION

PREVENTIVA)

Poder Judicial de la Nación raná, 29 de marzo de 2011.REGISTRO:2011-TºI-Fº115

VISTOS:

Estos autos caratulados: “CAMPODÓNICO PABLO - INF. LEY

23737 (APELACIÓN AUTO DE PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA)”,

Expte. N° 5-17.467-20.103-2011, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de C. del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

152/158 del presente incidente por la defensa del imputado P.E.C., contra la resolución de fs. 142/146 que, en lo que aquí interesa, decreta su procesamiento y prisión preventiva, por considerarlo prima facie y por semiplena prueba autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23737. El recurso es concedido a fs. 159.

II- En esta Instancia, se celebra la audiencia que preceptúa el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs. 178, compareciendo en dicha oportunidad únicamente el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.;

quedando los autos en estado de resolver.

III- Que, atento la no concurrencia del recurrente,

corresponde tener por desistido a su respecto el recurso de apelación interpuesto a fs.152/158, de conformidad con lo dispuesto por el art. 454 –segundo párrafo- del C.P.P.N., y firme, en consecuencia, la resolución apelada.

Que, por lo expuesto, SE

RESUELVE:

Tener por...

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