Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Junio de 2018, expediente FSA 007075/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “CAMPO, ISIDORA c/ ANSeS s/

REAJUSTES VARIOS” Expte. N°

7075/2015 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 13 de junio de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 83/90.

    La demandada apela las pautas establecidas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio de la actora, proponiendo en cambio el índice previsto por la ley 27.260. Sumado a ello, cuestiona la aplicación al presente de la doctrina sentada en el caso “B.” (fs. 96/102).

    Por su parte, la actora se agravia porque sostiene que el juez omitió expedirse acerca del pedido de recálculo de su haber inicial por el error material cometido por la ANSeS al computar las remuneraciones tenidas en cuenta para su determinación. Asimismo, apela la imposición de costas por el orden causado y los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, dispuestos por el juez de grado (fs. 103/107).

  2. Que sin perjuicio del orden en que fueron introducidos los agravios de las partes, razones metodológicas conducen a analizar en primer término el planteo de la actora referido a la falta de Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #26944122#200368561#20180614103633122 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta pronunciamiento sobre el pedido de corrección de las remuneraciones computables para la determinación del haber inicial.

    En tal sentido, se advierte que el planteo fue oportunamente introducido en la demanda (fs. 39/40) y su procedencia surge de la comparación entre las remuneraciones correspondientes a los años 1991, 1992, 1994 y 1195 consignadas en la certificación de servicios y remuneraciones expedida por la Secretaría de Ingresos Públicos- Administrador del Remanente del ex Banco de Préstamos y Asistencia Social (fs. 37/38) y las que fueron consideradas por la ANSeS al momento de calcular el haber inicial, que surgen de la planilla de “cómputo ilustrativo” acompañada junto a la resolución mediante la que se le otorgó a la actora su beneficio jubilatorio (fs. 35/36).

    Desde tal perspectiva, corresponde acoger el agravio formulado por la parte actora y, en consecuencia, ordenar que el haber inicial de su beneficio sea recalculado, considerando correctamente las remuneraciones percibidas por la Sra. Campo, consignadas en la certificación de servicios y remuneraciones precedentemente referida.

  3. Que sentado lo expuesto y con relación al agravio de la ANSeS vinculado a las pautas establecidas en grado para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio de la Sra. Campo, la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “AGUILERA, L.Á. c/

    ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. Nro.15100415/2010, sentencia del 14 noviembre de 2014, por lo que corresponde remitirse a los Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #26944122#200368561#20180614103633122 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la Sra. I.C. obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria a partir del 13/02/2008, según las leyes 24.241 y 24.476 (fs. 31/36); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada mediante la resolución RNT-M 02563/14 del 16/09/2014 (fs. 4/8).

    Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas para el reajuste del haber jubilatorio de la actora.

  4. Que en cuanto a la...

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