Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Mayo de 2018, expediente CSS 030816/2013/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 30816/2013 Autos: “CAMPI ALBERTO HORACIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL CAJA DE RET. JUB. Y PENS. DE LA P.F.A. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 30816/2013 Buenos Aires, VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Contra la sentencia que, por un lado, hizo lugar a la demanda que persigue la incorporación al haber de los actores de los aumentos dispuestos por los decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 para el Personal Civil de Inteligencia en actividad de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas incluidos por el decreto 1088/03, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –
contestados por la actora–, habilita la intervención de este tribunal.
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En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, en el caso de existir y no haber sido desconocida su virtualidad (art. 386, CPCCN), el que corresponde aquí aplicar conforme con el criterio de esta Sala I en “M., R.N. c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N° 81.484 del 20/05/99). Ello así corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida.
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En concreto, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25520 –cuya aplicación no fue discutida- (arts. 44 a 46), y particularmente su Reglamento –el Decreto 950/02, art. 22-
previó el dictado de estatutos respecto del ámbito personal de los diversos Organismos que aquélla contempla que, en lo aquí interesa, es el Decreto1088/03 que aprueba el Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas (Anexo I, de 128 arts. y 152 págs.).
Este, en su art. 28, entiende por “Remuneración Base” el haber mensual del grado de C. o sus equivalentes, en actividad (servicio efectivo). Y por haber mensual “…el definido en el art. 2401 de la Reglamentación del Capítulo IV -. Haberes del Título II Personal Militar en Actividad, de la Ley para el Personal Militar, N° 19.101 y sus modificatorias”.
Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26275153#205155997#20180502124728169 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Prescribe además que...
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