Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Diciembre de 2019, expediente CSS 070193/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 70193/2015 AUTOS: “C.S.A. Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I. De las constancias de autos surge que por sentencia definitiva del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 2, se hizo lugar a la demanda y, en consecuen cia, ordenó computar a los fines del cálculo del haber el suplemento creado por el decreto 2744/93, teniendo en cuenta lo dispuesto por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 1262/09; a la vez que impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Contra ese pronunciamiento se dirige el recurso de apelación de la demandada, que fuera concedida y sustentada en el respectivo memorial. Asimismo, la dirección letrada de laparte actora apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos.

La accionada, se agravia de la decisión arribada sobre el fondo del asunto, que no considere el descuento sobre todos los decretos que percibe el personal retirado y pensionado, del rechazo de la excepción de prescripción opuesta, por no precisar el marco normativo para el cumplimiento de sentencia, de la imposición de costas y de los honorarios regulados por estimarlos elevados.

II. Que propongo rechazar los cuestionamientos esgrimidos por la accionada en torno al cómputo de los adicionales, habida cuenta de que aquellos remiten al tratamiento de cuestiones USO OFICIAL análogas a las contempladas por la C.S.J.N. en su sentencia del 17.3.98 in re "Torres, P. c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal", que fueron resueltas en el pronunciamiento apelado con arreglo a la doctrina allí sentada por el Alto Tribunal, la que también comparto y a la que me remito como fundamento de mi voto, a fin de evitar repeticiones innecesarias.

La descalificación del dto. 2744/93, en cuanto pretende disimular el carácter general de los suplementos cuya creación dispone, por ser contraria a las disposiciones de la ley 21965, priva de sustento a su posterior ratificación por el art. 44 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1996 que lleva el nro. 24624. La pretendida convalidación tampoco resulta admisible, por lo demás, por vulnerar la prohibición contenida en el art. 20 de la ley 24156, reiteratorio de su similar art. 18 del dto. ley 23.354/56, que impone no incluir en leyes presupuestarias cláusulas que reformen o deroguen leyes vigentes, en lo que constituye una sana limitación autoimpuesta por el Poder Legislativo para dar transparencia al tramite de sanción del presupuesto anual, habida cuenta de su trascendente función formal de acto gubernamental que autoriza los gastos y prevée los recursos para solventarlos, (Cfr. V., "curso de Finanzas, Derecho Financiero y T., Ed. D., pág. 791). (Cfr., entre otras, sentencia nro. 72747 del 17.8.99. causa 19306/97 "E.M. y otros c/Estado Nacional - Ministerio de Defensa s personal militar y civil de las FFAA. y de Seg.").

III. Acerca del cómputo de los adicionales en cuestión, un nuevo análisis del tema me conduce a retomar la posición que sostuviera al respecto, hasta que, sin perjuicio de dejar a salvo ese parecer, remitiera a la doctrina reiterada por la C.S.J.N. a partir del pronunciamiento recaído el...

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