Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Marzo de 2022, expediente CNT 034112/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 34112/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57109

CAUSA Nº 34.112/2017 – SALA VII – JUZGADO Nº 56

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 2022,

para dictar sentencia en los autos: “CAMPANELLI, MAXIMILIANO

EZEQUIEL C/ B., P.M. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado, que admitió en parte la demanda incoada, viene apelado por el actor y por el accionado P.M.B., a tenor de los memoriales a los que cabe acceder mediante el sistema de gestión Lex100, con réplica del accionante al recurso interpuesto por el codemandado.

    A modo de síntesis, cabe puntualizar que el Judicante de grado tuvo por acreditada la relación laboral invocada en la demanda respecto de ambos accionados -P.M.B. y M.Á.Y.-, en los términos del art. 26 de la L.C.T. y, consecuentemente, la justificación de la denuncia contractual materializada por el actor el 10 de febrero de 2017, por lo que condenó a los codemandados a abonar al reclamante las indemnizaciones derivadas de su despido, como así también la prevista en el art. 8º de la ley 24.013 y el incremento que establece el art. 15 de ese mismo plexo legal. Ello no obstante, desestimó la indemnización peticionada con base en el art. 80 de la L.C.T. y, asimismo, la acción promovida en virtud del accidente de trabajo que se denunció acaecido el 28 de diciembre de 2016,

    esto último con costas a cargo de la parte actora.

    El accionante cuestiona el rechazo dispuesto en grado respecto de la indemnización que establece el art. 80 de la L.C.T. Sostiene, sobre esta cuestión, que contrariamente a lo decidido, las pruebas producidas evidencian que su parte satisfizo debidamente el recaudo formal que establece la norma, en la oportunidad que prescribe el art. 3º del decreto Nro.

    146/01. Agrega, a todo evento, que la conducta asumida por los demandados en el intercambio telegráfico, en el que negaron la existencia de la relación laboral habida, torna innecesario aguardar el plazo que estipula la norma citada, cuya validez también cuestiona con base constitucional.

    Asimismo, se agravia por la imposición de costas y por los honorarios regulados en la acción por accidente, esto último por cuanto considera que,

    en función del rechazo decidido, resulta erróneo que los honorarios se regulen en porcentajes del monto de condena.

    Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 34112/2017

    Por su parte, el codemandado P.M.B. se queja por haber sido involucrado en la condena junto con el accionado YACRITI pues, según sostiene, no hay pruebas en la causa que constaten la responsabilidad que se le imputa. Afirma que el Magistrado efectuó una incorrecta valoración de las probanzas producidas, en particular, de la declaración del testigo VILLABOA, sin advertir que en los recibos de sueldo aportados figura YACRITI como empleador, ni que este último es el titular de la habilitación del establecimiento.

  2. En virtud de la índole de las cuestiones traídas al conocimiento de este Tribunal, abordaré los agravios expresados en el orden que sigue,

    teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

    Así las cosas y en orden a los agravios que expresa el codemandado P.M.B., anticipo que, por mi intermedio, la queja no ha de prosperar, pues a mi juicio en la sentencia de la instancia anterior se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo que en el memorial de agravios se hayan expuesto datos o argumentos que resulten eficaces para revertir la resolución.

    Sobre el particular, juzgo necesario precisar que llega firme a esta Alzada que el...

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