Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Diciembre de 2021, expediente CNT 006193/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 1 - 3 EXPTE. Nº6.193/2018/CA1 (56.726)

JUZGADO Nº: 32 SALA X

AUTOS: “CAMBIASO, M.A. C/ POR UNA CABEZA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fecha 11/11/2020 interpusieron el actor a tenor del memorial presentado en fecha 16/11/2020, la demandada Por una Cabeza S.A. en fecha 23/11/2020 y la codemandada Cooperativa de Servicios Públicos Sudamericana de Desarrollo Limitada en la misma fecha, las cuales merecieron sus respectivas réplicas. Asimismo, la perito contadora apela sus emolumentos por considerarlos reducidos; las demandadas apelan la totalidad de los honorarios por considerarlos elevados y la representación letrada de la actora apela los propios por bajos.

  2. Razones metodológicas me inclinan a referirme en primer término a los recursos de las accionadas.

    Ambas codemandadas se agravian por la valoración de las declaraciones testimoniales que la magistrada de grado hizo respecto a las mismas pero,

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    luego de analizar las testimoniales aportadas a la causa, arribo a idéntica conclusión que la a quo (conf. art 90 LO y 386 CPCCN).

    En efecto, esta S. ya ha expresado en diversas oportunidades que el valor y fuerza probatoria de un testimonio depende de que su análisis integral, realizado conforme los principios de la sana crítica, autorice a formar convicción sobre los hechos que interesan al proceso y -a mi ver- los testimonios en los que el apelante basa sus agravios (correctamente resumidos en el fallo de grado) lucen precisos, categóricos y convictivos y resultan suficientes como para probar la relación laboral por lo que no encuentro elementos que respalden la pretensión de obtener que se modifique la conclusión a la que se arribó en el pronunciamiento apelado. Obsérvese que pese a los esfuerzos de los apelantes, de la lectura de los testimonios referidos –testigos W. y West; fs. 274 y 279- se desprende que los deponentes fueron precisos y concordes al referir el lugar de trabajo donde se desempeñaba el actor y precisan gran parte de sus deposiciones por lo que, teniendo en cuenta además la forma en la que han tomado conocimiento acerca de los hechos sobre los que declaran,

    generan la convicción necesaria para basar en ellos una sentencia condenatoria máxime cuando no hay oposición alguna de estos dichos –no soslayo la impugnación de fs. 285-

    debido a la ausencia de los testigos propuestos por las demandadas.

    Reiteradamente ha sostenido esta sala que la circunstancia que los testigos tengan juicio pendiente con la demandada no invalida per se sus declaraciones ni lleva por ese sólo motivo a dudar de la veracidad de sus dichos si no surge concretamente la falsedad o inexactitud de lo referido, resultando ello un mero cuestionamiento abstracto Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    (conf. P., E.R. “¿Tener el testigo juicio pendiente contra la demandada es una tacha absoluta?”, en DT 1985-B, pags. 1401 y ss., y jurisprudencia citada en ese trabajo). Es decir, tal como se señalara en grado, tal extremo no basta para descalificar sus testimonios y privarlos de eficacia, sino que lleva a apreciar y valorar sus manifestaciones con mayor rigurosidad y dentro del marco probatorio integral.

    En suma, por las consideraciones que anteceden estimo que la señora juez a quo efectuó un análisis correcto sobre las declaraciones testimoniales al establecer que la actora demostró su desempeño como dependiente de Por Una Cabeza S.A.

    De compartirse la solución que propongo cabe confirmar en este aspecto la acreditación del vínculo. Ello es así toda vez que, bien señalado por la magistrada de grado,

    ambas codemandadas constituyen domicilio en Viamonte 1181, que la persona jerárquica visible era personal directo de Por una Cabeza S.A., labor, desempeño, dirección del trabajo y forma de acreditación del pago mediante depósito en concepto de “acreditación de haberes” por parte de la Cooperativa (fs. 141/147) y ambos testigos coinciden en que se los hiciera inscribir como...

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