Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 10 de Diciembre de 2010, expediente 12.964

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010

Causa N° 12964 -Sala IV–

Cámara Nacional de Casación Penal “CAMARELLI, A.A. s/recurso de casación“

Año Año del B.M.E. DI LAUDO

Prosecretaria de Cámara REGISTRO N° 14.250.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor M.G.P. como P. y los doctores G.M.H. y A.M.D.O. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara,

doctora M.E.D.L., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

13/15 vta. de la causa N.. 12.964 del Registro de esta Sala, caratulada: “CAMARELLI, A.A. s/recurso de casación", de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, con fecha 20 de agosto de 2010 resolvió:

    NO HACER LUGAR a la EXCARCELACIÓN solicitada por los Dres. M.S.C. y O.P. a favor de su pupilo A.A.C., bajo ningún tipo de caución (art. 317 y 319 del CPPN)

    .

  2. Contra dicho fallo interpuso recurso de casación el doctor O.P., asistiendo a A.A.C., el que fue concedido a fs. 16.

  3. La defensa alegó la violación a los artículos 3 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 7 y 8.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y 9.1.3 y 14.2

    del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, citando jurisprudencia nacional aplicable al caso y un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Arguyó que en la resolución impugnada se aplicaron fórmulas genéricas, sin tener en consideración las condiciones personales de Camarelli.

  4. Habiéndose celebrado la audiencia de debate prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (según ley 26.374),

    en la que la defensa técnica del imputado mantuvo el recurso incoado y expuso sus fundamentos, luego de la deliberación, conforme lo establece el art.

    455 en función del 396 del CPPN, el tribunal está

    en condiciones de dictar sentencia.

    El señor juez G.M.H. dijo:

    I.L. he de señalar, como ya he tenido oportunidad (cfr. de esta S.I.: causa N° 1893,

    Greco, S.M. s/recurso de casación

    , Reg.

    N° 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N° 2638,

    R., R. s/recurso de queja

    , Reg. N°

    3292.4, rta. el 06/04/01 y causa N° 3513,

    Villarreal, A.G. s/recurso de casación

    ,

    Reg. N° 4303.4, rta. el 04/10/02), que a esta Cámara Nacional de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia; y por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha Causa N° 12964 -Sala IV–

    Cámara Nacional de Casación Penal “CAMARELLI, A.A. s/recurso de casación“

    Año Año del B.M.E. DI LAUDO

    Prosecretaria de Cámara sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores,

    sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema,

    sino también porque su intervención –atento a su especificidad– aseguraría que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal fuese “un producto seguramente más elaborado” (cfr. Fallos 318:514,

    in re “G., H.D. y otro s/ recurso de casación”; 325:1549; entre otros). Y ello así, aún en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2, inc. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cfr.

    disidencia de los jueces P. y B. en el precedente de Fallos 320:2118, in re “R., C.S. s/ inc. de exención de prisión -causa N°

    1346", del 3 de octubre de 1997 y, entre otros,

    sentencia dictada en el caso H.101.XXXVII

    H., E.A. y otros s/ sustracción de menores, incidente de excarcelación de E.E.M.

    , del 23 de marzo de 2004; y esta Sala IV, desde la causa N° 4512: “S.F.,

    S. s/recurso de queja, Reg. N° 5613, del 15

    de abril de 2004). En este entendimiento, entonces,

    y a fin de contribuir a cimentar las condiciones para que el Máximo Tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado (cfr. doctrina de Fallos 308:490 y 311:2478), postura que resulta,

    en definitiva, de compatibilizar el derecho del recurrente con el resguardo de la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues al preservar su singular carácter de “supremo custodio de garantías constitucionales” (cfr. doctrina de Fallos 279:40; 297:338; entre otros), se reserva su actuación –como intérprete y salvaguarda final–

    para después de agotadas por las partes todas las instancias aptas en el ordenamiento procesal vigente (cfr. doctrina de Fallos 311:2478).

  5. Formulada la precedente consideración,

    entiendo que corresponde ingresar al estudio de la cuestión planteada ante esta Cámara, mediante el recurso de casación incoado por la defensa de C., la cual se centra sustancialmente en determinar si, en el caso concreto, debe mantenerse la restricción preventiva de la libertad de su defendido.

    Entiendo que el alcance que debe dársele al instituto de la prisión preventiva, tal como lo vengo sosteniendo de manera constante al votar en diversas causas de esta Sala IV (causa N° 1575: “Acuña,

  6. s/rec. de casación”, Reg. N° 1914, rta. el 28/6/99; causa N° 1607, “Spotto, A.A. s/recurso de casación”, Reg. N° 2096, rta. el 4/10/99; causa N° 4827, “Castillo, A. s/rec.

    de casación”, Reg. N° 6088, rta. el 30/9/04; causa N° 5117, “M., H.R. s/recurso de casación”, Reg. N° 6528, rta. el 26/4/05; causa N°

    5115, “Comes, C.M. s/rec. de casación”, Reg.

    N° 6529, rta. el 26/4/05 y causa N° 5199, “P.C., G. s/rec. de casación”, Reg. N° 6522,

    rta. el 20/4/05; causa N° 5438: “B., E. C.N.° 12964 -Sala IV–

    Cámara Nacional de Casación Penal “CAMARELLI, A.A. s/recurso de casación“

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