Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 18 de Febrero de 2011, expediente 2.057-P

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 1/def. Rosario, 18 de febrero de 2011.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente Nº 2057-P de entrada, caratulado:

C., E.; G., O.J.; G., O.G.; P., A.T.; Y., E.F. s/

Contrabando

(Expte N° 177/91B del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

Vienen los autos a conocimiento de la Sala a raíz de la concesión del recurso de apelación deducido por la Fiscalía y la Querella contra la sentencia n° 14 del 3-4-08 dictada por el Juez Federal subrogante a cargo del Juzgado Federal n° 3 de esta ciudad a fs. 760/763.

Por dicho pronunciamiento y en lo que es USO OFICIAL

materia de recurso se absolvió de culpa y cargo por el beneficio de la duda a E.F.Y. por el delito de contrabando.

Elevados los autos quedan radicados en la Sala, la que se integra con los Vocales Dres. E.B. y E.V. ante los pedidos de inhibición de los vocales D.. L.A. y C.C., quedando así

constituido el tribunal al admitirse las excusaciones solicitadas (fs. 789 y 790).

La Fiscalía y la querella expresan sus agravios a fs. 795 y 802, mientras que el defensor mejora fundamentos a fs. 805. A fs. 817 y una vez cumplida la medida para mejor proveer despachada, se ordena que las actuaciones vuelvan al acuerdo, estando la causa en condiciones de fallarse.

Y Considerando que:

1. El hecho que aquí se juzga es el ingreso al país desde Japón de un automóvil, marca Honda,

modelo ‘Prelude’, año 1989, dominio S-591501, a nombre de E.C., que con la intervención del escribano F.E.Y., habría sido en realidad importado por O.J.G., amparándose en que, por su condición de discapacitado, el primero tenía derecho a la franquicia especial prevista por el art. 3 inc. c) de la ley 19.279

(mod. por ley 22.499) para que a pesar de la prohibición general para la importación de vehículos automotores las personas inválidas pudieran traer una unidad cuyo valor no superara los U$s 19.000 para su uso personal sin pago de derechos. Contrapartida de ese beneficio era la imposibilidad de enajenar el automotor durante cuatro años.

2. El juez consideró que, a pesar de la excesiva duración del proceso, la maniobra investigada no se acreditó con la certeza que reclama un pronunciamiento condenatorio, respaldando su conclusión en que más allá de la existencia de un amplio poder otorgado por C. en favor de Guerrero, en el que intervino el escribano Y., y que el auto se secuestró en el taller de la empresa del mandatario,

existía una relación comercial entre ambos que justificaría tal operación, pues el mandante hacía fletes para la firma del segundo, y la guarda del vehículo podía obedecer también a que C. vivía frente al taller de la firma. Además no se probó que G. haya mediado en la obtención del crédito ni que asegurara a su nombre la unidad ni que la haya usado, y que si bien no contaba con adaptaciones poseía caja automática –lo que posibilitaba que el discpacitado pudiera conducirlo- y la oblea que lo distinguía como afectado al uso de personas con discapacidad.

3. La Fiscalía y el querellante sostienen que en este caso como en otros cuyas sentencias condenatorias están en...

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