Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Junio de 2019, expediente CNT 045303/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93715 CAUSA NRO. 45303/2017 AUTOS: “CALVO MATIAS GERMAN C/ VDP FASHION SRL Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 34 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de JuNio de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La doctora G.A.V. dijo:

I) La señora Jueza de Primera Instancia, a fs.85/88, hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, y haciendo mérito de la situación de rebeldía en quedaron incursas la empresa demandada y el codemandado R.L. (art. 71 L.O.), concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó el actor, fue ajustada a derecho en atención al resultado negativo a las intimaciones que efectuó a efectos de obtener dación de trabajo y el correcto registro de la relación. No obstante, no receptó

la partida dispuesta por el art.8° de la ley 24.013, porque no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art.11 de la citada ley. Por otro lado, tampoco hizo lugar al pago de la partida dispuesta por el art.80 LCT ya que no se dio cumplimiento a la intimación prevista en el art.3°del decreto 146/01.

II) Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 89/91 y vta.

El apelante se queja por el rechazo de los recargos previstos en el art.8° de la LNE y 80 de la LCT. Asimismo, apela el alcance de la condena solidaria respecto del codemandado L.. Por último, la representación letrada del actor apela por bajos los honorarios regulados a su favor.

III) Llega firme a esta etapa que en virtud de la rebeldía de los codemandados VDP FASHION SRL y RICARDO LACCO, en los términos de los artículos 71 de la Ley 18.345, el actor trabajó en relación de dependencia para los demandados mencionados precedentemente, desde el 01/02/2010 desempeñándose como profesor de educación física, en las técnicas de pilates, plataforma vibratoria, cápsulas termorreductoras y spinning, con un salario que alcanzó la suma de $10.000.

Tampoco se discute que, el trabajador requirió a los codemandados el registro de la relación laboral que los unía y que solamente respondió la codemandada VDP FASHION SRL, quien negó la relación laboral. Ante tal negativa, el señor calvo se Fecha de firma: 26/06/2019 colocó en situación de despido indirecto el día 22/08/2016.

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA...

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