Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Septiembre de 2021, expediente FCB 033031753/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 33031753/2012/CA1

AUTOS: “CALICIOTTI, R.C. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 7 de septiembre del año 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CALICIOTTI, RAIMUNDO

CALLETANO C/ ANSES – REAJUSTE DE HABERES” (Expte. N° 33031753/2012/CA1),

venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 31 de julio de 2019, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en la decidió rechazar la demanda, conforme los argumentos expuestos en los considerandos respectivos imponiendo las costas en el orden causado (fs.

100/104).

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora solicita la revocación de la resolución recurrida.

    Entiende que debe hacerse lugar al reajuste de las prestaciones previsionales, debiendo estarse a la doctrina legal de los precedentes “B.” y “Elliff” de la C.S.J.N.. También se agravia por la decisión referida a la pericial contable y afirma que, contrariamente a lo sostenido por el a-quo, su parte sí ofreció dicha probanza pero solicitó que se efectuara en la etapa de ejecución de sentencia . En resumen, pide a esta Alzada que revoque la resolución recurrida y haga lugar a la demanda, con costas (fs. 109/113 vta.).

    Corrido el traslado de ley, la demandada no contesta agravios,

    por lo que se de la por decaído el derecho dejado de usar, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 115) .

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 31/7/2011 por servicios mixtos con arreglo a la Ley Nº 24241 y moratoria Ley 24476 (fs. 39/41 y 65), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S.

    mediante resolución agregada a fs. 10/13.

    Al demandar el actor solicitó se ordene a la accionada el recálculo y reajuste de sus haberes previsionales, con más actualización monetaria e intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. En aquélla oportunidad,

    el actor ofreció pericial contable, y peticionó que a su tiempo se designe perito oficial a los fines de su realización (ver escrito inicial de fs. 3/6). La demandada dejó vencer el plazo sin comparecer en el juicio. Efectuado el trámite de rigor, el entonces juez subrogante actuante con fecha 8 de abril de 2014 (fs. 26) decidió diferir la misma para la etapa de ejecución de Fecha de firma: 07/09/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 33031753/2012/CA1

    AUTOS: “CALICIOTTI, R.C. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

    sentencia, por razones de economía y celeridad procesal. Clausurada la etapa probatoria y de alegatos, el 6/3/2015 pasan los autos a despacho para resolver. Posteriormente el juez Inferior el 19/2/2016 suspende el término para dictar sentencia y dispone como medida para mejor proveer, la sustanciación de la prueba pericial...

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