Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 8 de Marzo de 2023, expediente FCR 018185/2022/2/CA003
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 18185/2022/2/CA3
Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CALDERON
, V.A. s/INCIDENTE DE
EXCARCELACION
-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-
J.F. C.O..
modoro Rivadavia, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés,
comparecen ante los Jueces de esta Cámara, D.. J.M.L. de I., A.E.S.
y H.L.C. de H., a través del sistema de videoconferencia de la CSJN el
Defensor particular Dr. H.J.N. en representación de Víctor Alejandro
Calderón, y en la sala de este Tribunal el Dr. A.J.M. en representación del
Ministerio Pupilar y la Fiscal General adhoc Dra. A.S., en función de la
celebración de la audiencia dispuesta en autos. Escuchadas las partes en los términos
establecidos por el art. 454 del C.P.P.N. y efectuada la deliberación prevista en el art. 455,
párrafo 1°, del C.P.P.N., el Dr. J.M.L. de I. dijo: Por razones de brevedad
habré de remitirme a mi voto minoritario expuesto en el marco de los autos FCR
18185/2022/1/CA1 caratulados “Incidente de excarcelación en autos: C., Víctor
Alejandro p/ Infracción ley 23.737” (Sentencia Interlocutoria Nº 14/2023), oportunidad en
la que voté en favor de la soltura del imputado, bajo caución juratoria y sujeto a pautas de
conducta accesorias. El D.A.E.S. dijo: confirmo por sus fundamentos el auto
venido en apelación, en cuanto deniega la excarcelación a V.A.C., bajo
ningún tipo de caución (art. 319 CPPN). La Dra. H.L.C. de H. dijo: me
expediré en esta oportunidad, sobre la base de las nuevas constancias aportadas por la
defensa, revocando el auto que no hizo lugar a la excarcelación peticionada, otorgando la
libertad de V.A.C. bajo caución juratoria y determinadas medidas de
coerción (art. 210 CPPF), con prohibición de salida del país, por no verificarse en la
actualidad la existencia de riesgos procesales previstos en los arts. 221 y 222 del CPPF;
comparto las apreciaciones de la defensa y del Ministerio Pupilar en cuanto a que la nueva
documental aportada solventaría el arraigo suficiente por cuanto acredita un vínculo
familiar que sostiene al imputado tanto con sus progenitores como con su pareja e hijos.
Por otro lado, no se pasa por alto que algunos de aquellos peligros procesales merituados en
la primera solicitud excarcelatoria vinculados con la posibilidad de entorpecimiento, hoy
habrían perdido virtualidad, al encontrarse próxima a culminar la etapa de instrucción.
Suma al pronunciamiento la evaluación de la posible vulneración del invocado Interés
Superior del Niño en los términos del artículo 3.1 del C.D.N. respecto de los hijos
menores de edad del encausado y su pareja, que se evidencian en el caso. Por lo expuesto,
por mayoría, el Tribunal
RESUELVE:
-
REVOCAR el auto venido en apelación y
CONCEDER LA EXCARCELACION a V.A.C. bajo caución juratoria
Fecha de firma: 08/03/2023
Alta en sistema: 10/03/2023
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 18185/2022/2/CA3
Incidente Nº 2 - IMPUTADO:...
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