Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 8 de Marzo de 2023, expediente FCR 018185/2022/2/CA003

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 18185/2022/2/CA3

Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CALDERON

, V.A. s/INCIDENTE DE

EXCARCELACION

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

J.F. C.O..

modoro Rivadavia, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés,

comparecen ante los Jueces de esta Cámara, D.. J.M.L. de I., A.E.S.

y H.L.C. de H., a través del sistema de videoconferencia de la CSJN el

Defensor particular Dr. H.J.N. en representación de Víctor Alejandro

Calderón, y en la sala de este Tribunal el Dr. A.J.M. en representación del

Ministerio Pupilar y la Fiscal General adhoc Dra. A.S., en función de la

celebración de la audiencia dispuesta en autos. Escuchadas las partes en los términos

establecidos por el art. 454 del C.P.P.N. y efectuada la deliberación prevista en el art. 455,

párrafo 1°, del C.P.P.N., el Dr. J.M.L. de I. dijo: Por razones de brevedad

habré de remitirme a mi voto minoritario expuesto en el marco de los autos FCR

18185/2022/1/CA1 caratulados “Incidente de excarcelación en autos: C., Víctor

Alejandro p/ Infracción ley 23.737” (Sentencia Interlocutoria Nº 14/2023), oportunidad en

la que voté en favor de la soltura del imputado, bajo caución juratoria y sujeto a pautas de

conducta accesorias. El D.A.E.S. dijo: confirmo por sus fundamentos el auto

venido en apelación, en cuanto deniega la excarcelación a V.A.C., bajo

ningún tipo de caución (art. 319 CPPN). La Dra. H.L.C. de H. dijo: me

expediré en esta oportunidad, sobre la base de las nuevas constancias aportadas por la

defensa, revocando el auto que no hizo lugar a la excarcelación peticionada, otorgando la

libertad de V.A.C. bajo caución juratoria y determinadas medidas de

coerción (art. 210 CPPF), con prohibición de salida del país, por no verificarse en la

actualidad la existencia de riesgos procesales previstos en los arts. 221 y 222 del CPPF;

comparto las apreciaciones de la defensa y del Ministerio Pupilar en cuanto a que la nueva

documental aportada solventaría el arraigo suficiente por cuanto acredita un vínculo

familiar que sostiene al imputado tanto con sus progenitores como con su pareja e hijos.

Por otro lado, no se pasa por alto que algunos de aquellos peligros procesales merituados en

la primera solicitud excarcelatoria vinculados con la posibilidad de entorpecimiento, hoy

habrían perdido virtualidad, al encontrarse próxima a culminar la etapa de instrucción.

Suma al pronunciamiento la evaluación de la posible vulneración del invocado Interés

Superior del Niño en los términos del artículo 3.1 del C.D.N. respecto de los hijos

menores de edad del encausado y su pareja, que se evidencian en el caso. Por lo expuesto,

por mayoría, el Tribunal

RESUELVE:

  1. REVOCAR el auto venido en apelación y

CONCEDER LA EXCARCELACION a V.A.C. bajo caución juratoria

Fecha de firma: 08/03/2023

Alta en sistema: 10/03/2023

Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 18185/2022/2/CA3

Incidente Nº 2 - IMPUTADO:...

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