Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita188/21
Número de CUIJ21 - 513417 - 7

T. 304 PS. 12/18

Santa Fe, 16 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada Experta ART S.A. contra la sentencia del 12 de junio de 2020 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación Laboral de Rosario, en autos "CALAPIÑA, SABINO contra TENARIS SIAT S.A. Y OTROS -COBRO DE PESOS- (EXPTE. 367/18 - CUIJ 21-03702938-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513417-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante el decisorio referido, la Sala Primera de la Cámara de Apelación Laboral de Rosario hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada. En consecuencia, revocó la sentencia de grado en cuanto determinó que el capital de condena habría de actualizarse desde que era debido y hasta su efectivo pago con el índice RIPTE más una tasa pura del 8% anual. En su lugar, dispuso que el capital devengará un interés del 8% anual desde que es debido y hasta el 07.03.2018 (fecha de la sentencia de grado); y, a partir de allí hasta su efectivo pago, una vez y media la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta días, con capitalización semestral en caso de incumplimiento (fs. 10/13v.).

    Contra tal pronunciamiento, la aseguradora codemandada dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por violación a los principios de congruencia y "reformatio in pejus" (fs. 16/20).

    En su presentación, sostuvo que la sentencia de primera instancia condenó a su parte en base al artículo 1113 del Código Civil velezano cuando su parte "no revistió la calidad de dueña o guardiana de la presunta cosa riesgosa".

    Asimismo, se agravió de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 24557 y aseveró que el ataque a dicha norma "sólo abre la puerta para accionar civilmente contra el empleador (contra quien se desistió de la acción y del derecho), mas no contra la ART".

    Luego, indicó que el pronunciamiento parcialmente confirmado entra en controversia con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "E., y se quejó de que su mandante deba responder más allá de los límites de la Ley de Riesgos del Trabajo.

    También afirmó que del escrito de demanda surge que toda la responsabilidad civil se le atribuyó al empleador en virtud del artículo 1113 del Código Civil, contra quien con posterioridad se desistió de la acción y del derecho, y que la a quo no puede suplir ni transpolar la falta de atribución de responsabilidad de la demanda para con su mandante.

    Sostuvo que en el punto "C" del informe pericial técnico se indicó que no se presentaron constancias de visitas, inspecciones, planes de mejoramiento, de su cumplimiento, ni denuncias sobre incumplimientos. Sin embargo, indicó que la aseguradora nunca fue intimada a presentar documentación alguna.

    Al respecto, entendió que la Cámara efectuó una interpretación "contra legem" del Código Procesal Civil y Comercial en cuanto a que la...

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