Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Abril de 2022, expediente CSS 115445/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2

Sentencia Definitiva CALAMANDREI ELENA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

115445/2010

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Reunida la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DR. W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechaza la pretensión tendiente a obtener el reajuste de su haber y la aplicación de las disposiciones de la ley 24.016.

Para así decidir, el magistrado actuante consideró que no solo no es aplicable el derecho que se invoca en la demanda, dado que se peticionó el reajuste conforme la ley 24.016 y el beneficio fue otorgado al amparo de la ley 18.037, sino que, además, la ley 24.016 invocada no se encontraba vigente al momento en que la actora adquirió el beneficio.

La recurrente objeta que de la prueba documental acompañada surge que la jubilación percibida por la actora corresponde a “prestaciones docentes”,

y que percibía mensualmente el concepto de “variación Res 14.09” como parte integrante de su haber. De tal manera, entiende no se ha valorado adecuadamente la prueba documental agregada.

Ahora bien, surge de las constancias de autos que la actora obtuvo su beneficio al amparo de la ley 18.037 en fecha 1 de septiembre de 1986, y que le fue concedido el suplemento establecido por el decreto 157/05.

Ello así, la pretensión de que se transforme el beneficio jubilatorio de la actora en los términos de la ley 24.016 con fundamento en el fallo “Gemelli” no podrá tener favorable acogida puesto que la situación fáctica difiere de la considerada por el Alto Tribunal en el citado precedente. Allí se trató la vigencia de la ley 24.016 a propósito de la sanción de la ley 24.241 mientras que en el caso de autos la beneficiaria obtuvo su jubilación bajo las disposiciones de la ley 18.037.

No obstante ello, a efectos de resolver la cuestión litigiosa, corresponde tener en cuenta que la actora percibía el suplemento denominado “Régimen Especial para Docentes” por un lado y, a la par, la doctrina emanada del precedente “Alegre de O., Deolidia c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sentencia del 1 de junio de 2010.

Fecha de firma: 19/04/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

En dicha oportunidad el Alto Tribunal resolvió que la...

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