Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 2 de Agosto de 2023, expediente FPA 007403/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7403/2021/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, constituida esta Cámara Federal de Apelaciones,

por su Presidente, Dra. B.E.A., y Jueces de Cámara, Dra. C.G.G. y Dr. Mateo José

Busaniche, a fin de tratar el expediente caratulado:

CAISSO, ELBA BEATRIZ CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTE DE

HABERES

, E.. N° FPA 7403/2021/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora en fecha 03/02/2023 y por la demandada en fecha 09/02/2023, contra la sentencia del 01/02/2023.

Los recursos se conceden el día 23/02/2023, se expresan agravios 01/03/023 y el 13/03/2023. Quedan los presentes en estado de resolver el 21/04/2023.

II-

a) Que, le agravia a la parte actora que el juez de grado no se haya expedido de lo específicamente requerido por su parte en relación a los intereses.

Refiere a la diferente naturaleza entre los intereses compensatorios –que sí fueron otorgados–, los moratorios y punitorios solicitados; los que considera que deben Fecha de firma: 02/08/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

35988532#377584611#20230802112105584

aplicarse para indemnizar a su parte en caso de mora de la ANSES si transcurrieren los 120 días hábiles que dispone la sentencia para su cumplimiento. Hace reserva del caso federal.

b) Que la parte demandada impugna que se resolviera el reajuste solicitado conforme el fallo “Elliff” y que se aplique el ISBIC como índice de reajuste. Pide su reemplazo por el RIPTE, conforme lo disponen el Decreto 807/2016, la ley 27.260 y la Resolución de ANSES 56/2018.

Refiere también que le causa agravio que el J. de primera instancia sostenga la inaplicabilidad de la retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.

Finalmente, apela que se haya declarado la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020. Mantiene la reserva del caso federal.

III- Que la actora, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24.241, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

El Sr. J. a-quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordenó a la ANSES el recálculo del haber inicial de la accionante conforme el precedente “Elliff” del Máximo Tribunal.

Rechazó la aplicación del RIPTE como índice de reajuste conforme criterio de la CSJN en autos “B., L.O. c/ ANSES s/ reajustes varios” sentencia del 18-12-

2018.

Fecha de firma: 02/08/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7403/2021/CA1

Determinó que la movilidad se encuentra garantizada por las leyes 26.417, 27.426 y 27.609. Declara la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020,

692/2020 y 899/2020.

Declara la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 79 inc. c) y cctes. de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por ley 27.346, de las Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional.

Dispone que se abone el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24.463) a contar desde la fecha en que la presente sentencia quede firme o consentida; con intereses a tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina,

conforme la doctrina que oportunamente sentara la CSJN in re “S.J.E. c/ ANSES s/ Impugnación de Resolución Administrativa”, (Fallos 327:3721).

Contra dicha decisión se alzan las partes apelantes.

IV- Que se impone recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando el mismo sólo decide en los casos concretos que le son sometidos, y no resultando sus fallos obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél.

Así, se ha dicho que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Fecha de firma: 02/08/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

35988532#377584611#20230802112105584

Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…

(Fallos 307:1094).

V- Que, al analizar el recurso de la parte actora, se observa que sus agravios no constituyen un argumento concreto, cierto y presente, sino que se presenta como hipotético y conjetural, dado que la posibilidad de imponer los intereses moratorios y punitorios dependerá pura y exclusivamente del incumplimiento de la sentencia por parte de la ANSES en el plazo de 120 días hábiles otorgados;

circunstancia de imposible verificación actual.

En consecuencia, corresponde desestimar la apelación promovida por la accionante.

VI-

  1. Que, como previo a abordar los agravios de la parte demandada, corresponde declarar de tratamiento inoficioso el planteo por la inconstitucionalidad del decreto 542/2020, ya que el J. a-quo no se ha expedido en relación a dicha norma, al dictar sentencia.

  2. Que, corresponde rechazar el referido a la aplicación del índice RIPTE en lugar del ISBIC como pauta de actualización para los jubilados bajo el régimen de la ley 24.241, en tanto ello surge de la doctrina sentada por la Corte Suprema en los autos: “E.A. c/ Anses”

    (“Fallos” 332:1914).

  3. Que, en cuanto a la petición de la demandada en torno a la sustitución del referido índice en base a la Ley 27.260, cabe destacar que no consta en autos, ni fue alegado por ninguna de las partes, que la actora haya adherido al referido Programa de Reparación Histórica, ni suscripto el acuerdo transaccional conforme lo reglamenta la citada ley, por lo que deviene a todas luces Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    FPA 7403/2021/CA1

    improcedente aplicar el mecanismo de actualización previsto en el art. 5º de dicha ley –RIPTE-.

  4. Que, la ANSES argumenta acerca de la vigencia del Decreto 807/2016 reglamentario de la ley 24.241 y expresa que dicho decreto determina la aplicación del índice combinado de la siguiente manera: a) Hasta el 31 de marzo de 1995 las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR); b) Entre el 1º de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y;

  5. A partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley 26.417 (cfr. art. 2 Decreto 807/2016); para el cálculo de las prestaciones previsionales que se otorguen con alta mensual agosto/2016 (cfr. art. 5).

    También solicita la aplicación de la Resolución ANSES

    Nº 56/2018, que estableció el mismo índice de actualización para las prestaciones con altas anteriores al 1º de agosto de 2016.

    Que, al analizar las constancias documentales digitalizadas surge que la actora adquirió el beneficio previsional en fecha 18/09/2017.

    En consecuencia, deben efectuarse ciertas consideraciones al respecto, toda vez que no resultaría aplicable al caso la Res. 56/2018; y sí, en cambio, el índice dispuesto por el Decreto 807/2016.

    Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de expedirse en los autos: “B.,

    L.O. c/ ANSeS s/ reajustes Varios”, E.. Nº CSS

    42272/2012 y, en razón de que el accionante había adquirido Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    su beneficio antes del mes de agosto de 2016, determinó en el Considerando 5º que las pautas de ajuste regladas por el Decreto 807/2016 no resultaban aplicables.

    Sin embargo, sí se expidió el Máximo Tribunal respecto de la Resolución ANSES Nº 56/2018, declarando su inconstitucionalidad, en virtud de que dicha norma -tal como el Decreto 807/2016- determina cuestiones relativas a la actualización de haberes previsionales, lo que excede las facultades reglamentarias de la Administración.

    Asimismo, estableció la Corte que el ajuste de las prestaciones jubilatorias, y sus equivalentes, se constituye como una atribución exclusiva del Poder Legislativo de la Nación.

    Para así resolver, dispuso que “es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego,

    toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el art.

    14 bis de la Ley Fundamental. Reasumida la facultad por el Congreso, será en el marco de la tarea legislativa –a través del dialogo de las dos...

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