Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 24 de Abril de 2015, expediente CNT 034927/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. N°: 34927/2011/CA1 (35465)

JUZGADO N°: 11 SALA X AUTOS: “CAFARO DANIEL SALVADOR C/ SULTEN S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, El DR. GREGORIO CORACH dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte actora a fs.

273/275 sin merecer réplica de su contraria. A fs. 272 la perito contadora recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Se agravia el accionante por cuanto el Sr. Juez de Primera Instancia admite la procedencia de la indemnización prevista en el art. 8º de la ley 24.013 por el período de prescripción, es decir por 24 meses, razón por la que liquidó este rubro en función del 25% de la retribución devengada durante los últimos dos años. Por su propio derecho, la representación letrada de la parte actora critica los emolumentos que le fueran asignados por bajos.

Anticipo que, por mi intermedio, la apelación deducida habrá de tener favorable andamiento.

Ello es así toda vez que es criterio de este Tribunal que la norma mencionada no establece una obligación de tracto sucesivo que pueda ser dividida en períodos, sino una indemnización única que resulta equivalente a la “cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores desde el comienzo de la vinculación”. En otras palabras, es una indemnización única que, de conformidad con lo establecido por el art. 256 LCT comienzan a prescribir a partir de su exigibilidad (ver en este sentido CNAT Sala X 18/6/03 “Lucano, M. c/ Asoc. Mutual Trabajadores de las Universidades Nacionales”, “B.R.A. c/ Transportes Servemar SA s/ despido”

SD 3297 del 26/02/98, SD 19100 del 27/10/11 “M.I.D. c/

Descartables Caromar S.A. s/ Despido”, SD 19947 “S.A.S. c/ Lalah SRL y otros s/ despido” del 25/06/2012).

Cabe aclarar que no debe confundirse el plazo de prescripción con la base de cómputo de la multa a cuyos efectos –de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del art.

11- se computan las remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley 24.013 si la violación registral se hubiera verificado a esa Fecha de firma: 24/04/2015 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA época (es decir, remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su...

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