Caducidad de la instancia

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310.* [Plazos. Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:

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  1. De seis meses, en primera o única instancia.

  2. De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.

  3. En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente.

  4. De un mes, en el incidente de caducidad de instancia.

    La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia.]

    311. Cómputo. Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales.

    Para el cómputo de los plazos se descontará el tiempo en que el proceso...

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