Desistimiento

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304. Desistimiento del proceso. En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones.

Cuando el actor desistiera del proceso después de notificada la demanda deberá requerirse la conformidad del demandado, a quien se dará traslado notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio. Si mediare oposición, el desistimiento carecerá de eficacia y proseguirá el trámite de la causa.

305. Desistimiento del derecho. En la misma oportunidad y forma a que se refiere el artículo anterior el actor podrá desistir del derecho en que fundó la acción. No se requerirá la conformidad del demandado debiendo el juez li-

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mitarse a examinar si el acto...

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