Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 3 de Noviembre de 2017, expediente CNT 020753/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92148 CAUSA NRO. 20753/2012 AUTOS: “CADOPPI JORGE SEBASTIÁN C/EDENOR SA Y OTRO S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 13 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de NOVIEMBRE de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.560/564 ha sido apelada por la codemandada ACC Group SA a fs.566/573 y por Edenor SA a fs.575/580. El perito contador apela los honorarios que le fueran regulados a fs.582.

  2. Apela ACC Group SA (continuadora de ICT Services de Argentina SA) por haber sido condenada en forma solidaria al pago de los créditos laborales admitidos en origen. Insiste en que el actor fue su empleado –y no de Edenor SA-, que lo había registrado correctamente, y que presta servicios integrales que consisten en asignar “personal propio a sus clientes para proveer servicios de atención a clientes…” (fs.560). Resalta la pericia contable y las declaraciones testimoniales que darían cuenta de que las instrucciones eran impartidas por su personal. Se queja por la condena al pago de la indemnización plena por despido –y no la prevista en el art.247 de la LCT-, por la admisión del art.2 de la ley 25.323, de las sanciones de los arts.8 y 15 de la ley 24.013, del art.80 de la LCT. Apela también la condena al pago de las diferencias salariales por aplicación del CCT 817/06 “E”, y por último, los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador por estimarlos altos.

    Edenor SA cuestiona que se la considera empleadora del actor y la aplicación del art.29 de la LCT, a cuyo efecto resalta la vinculación comercial que mantuvo con ACC Group SA, firma para la cual sostiene habría trabajado el demandante y cuya actividad se circunscribía a recibir los llamados y derivar las cuestiones emergentes a Edenor SA (fs.576). Apela por la valoración del testigo S., C., Vera, C. y C. quienes refiere mantienen juicio con la demandada y destaca que la pericia contable da cuenta de los distintos clientes con los que cuenta la firma ACC Group SA. Se queja porque se declaró

    la procedencia de las diferencias salariales al encuadrar la relación en el CCT 817/06 “E”, por la condena a entregar el certificado de trabajo, y al pago de las sanciones de los arts.8 y 15 de la ley 24.013, así como la tasa de interés.

    Finalmente, apela por considerar elevados los honorarios regulados a la representación letrada del actor y del perito contador.

    Fecha de firma: 03/11/2017 Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20589104#192794719#20171103125235709 Poder Judicial de la Nación

  3. En orden a los agravios de las demandadas dirigidos a cuestionar la condena dispuesta en los términos del art.29 de la LCT, y con relación a la forma en que la Sra. Jueza valoró las pruebas, estimo preciso señalar –como lo he hecho en reiteradas oportunidades- que la selección y valoración de las pruebas es una facultad exclusiva de quienes juzgan, en virtud de lo prescripto en el art. 386 del CPCCN, que pueden considerar las que estimen relevantes y conducentes para la mejor solución del litigio.

    En el terreno de la apreciación de la prueba, en especial la testimonial, el art. 386 del CPCCN exige que se realice el análisis de acuerdo con los principios de la sana crítica, siendo totalmente lícito valorar si los testimonios le parecen objetivamente verídicos no solo por la congruencia de sus dichos, sino además por la conformidad de los mismos con el resto de las pruebas colectadas.

    En el caso de autos, el actor prestó servicios entre marzo de 2007 y mayo de 2011 en el call center que atiende reclamos de los clientes de Edenor SA. Las notas caracterizantes de las tareas realizadas y la modalidad establecida entre las demandadas surgen de las declaraciones testimoniales.

    Declararon a propuesta del actor los Sres. C. (fs.194), Vera (fs.195), Carry (fs.196) Chiesa (fs.281) y Regot (fs.283), todos ellos compañeros de trabajo del actor. C., C. y C. mantienen juicio pendiente con las demandadas, por lo que sus dichos serán examinados con estrictez (art.441, inc.5, CPCCN). La primera de las nombradas relató que trabajaba con el actor como operadora en la calle Estomba 530, que el actor estuvo como supervisor del centro de atención teniendo a cargo a los operadores, que como supervisor le daba las órdenes de trabajo el Sr. Vera o V.Z...

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