Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2019, expediente FPA 021003165/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21003165/2011/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los tes días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G. y Señores Jueces de Cámara, Dra. B.E.A. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “CADENAS ANTONIO ALFREDO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ ORDINARIO”, E.. N° FPA 21003165/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I-Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada a fs.108, contra la sentencia de fs.

105/107 de autos que, en lo que aquí interesa, desestima la excepción de prescripción opuesta por la demandada, hace lugar parcialmente a la demanda entablada y condena a la demandada a abonar con carácter remuneratorio y bonificable el adicional transitorio previsto en los arts. 5 de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, por los períodos no prescriptos y hasta la fecha de entrada en vigencia del decreto 1305/12, conforme las pautas vertidas Fecha de firma: 03/05/2019 Alta en sistema: 07/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3462123#233170822#20190503122758406 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Z.” e “I.C.”, con más intereses liquidados a tasa pasiva. Impone las costas en un noventa por ciento (90%) a la demandada y en un diez por ciento (10%) a la actora; difiere la regulación de honorarios para su oportunidad y tiene presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.

El recurso se concede a fs. 109, expresa agravios la demandada a fs. 112/118 vta., contesta la parte actora a fs. 119/124 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 124 vta. II- Que, el representante del Estado Nacional considera agraviante que se ordenara la incorporación en los haberes de los accionantes de las asignaciones dispuestas por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, toda vez que estos no constituyen un aumento generalizado y, por lo tanto, no se aplican a los haberes de pasividad.

Alega que los suplementos reclamados son particulares, que solo los percibe el personal en actividad que reúna condiciones excluyentes e inherentes a su cargo, los que presuponen erogaciones que o están contemplados en el haber de pasividad.

Asimismo sostiene que por el dictado del Dec.

1305/2012 deviene abstracto el tratamiento de la cuestión, puesto que el mismo ha derogado los decretos cuestionados.

Cita jurisprudencia de la Corte Suprema. Apela la imposición de costas y hace reserva del caso federal.- III- Que los actores, retirados de las Fuerzas Armadas, ocurren a la jurisdicción e interponen demanda Fecha de firma: 03/05/2019 Alta en sistema: 07/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3462123#233170822#20190503122758406 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21003165/2011/CA1 contra el Ministerio de Defensa -Estado Nacional- por cobro de pesos reajuste y/o regularización de los haberes, solicitando que se condene al demandado a incorporar las sumas que se encuentran acordadas a través de los aumentos previstos en los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07...

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