Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 31 de Octubre de 2014, expediente 13802/13

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala 9

PODER JUDICIAL DE LA NACION SENTENCIA DEFINITIVA 19697 EXPTE Nº CNT 13802/2013/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 73 En la ciudad de Buenos Aires, 31-10-14 para dictar sentencia en los autos caratulados: “CACHIQUE OBESO, GIANCARLOS KEVIN C/ ROJO SUSHI S.R.L. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurre la parte actora según el escrito de fs. 188/194, respondido a fs. 200/202.

II- La queja de la parte actora con relación a la fecha del despido y, por consiguiente, la desestimación de las multas de la ley 24.013, de prosperar mi voto, no tendrá

favorable recepción en la alzada.

Digo ello pues, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, en el caso que nos ocupa, el demandante intimó

a la patronal de conformidad con lo normado en el art. 11 de la ley 24.013, no estando vigente la relación laboral. Ello es así pues, -en lo que aquí interesa- es dable señalar que el actor reconoció expresamente en su demanda que fue despedido verbalmente el 28/9/12 y luego procedió a intimar por supuestas irregularidades registrales y pagos en “negro”.

Así lo expresó: “…el día 28 de septiembre de 2012 mi mandante se presentó a trabajar en su lugar de trabajo, negándosele el acceso al mismo y manifestándole verbalmente que se lo despedía … el lunes 1º de octubre de 2012, cuando aún no había ingresado a la esfera de conocimiento de mi mandante la notificación fehaciente de despido … intima a su correcta registración por ley 24.013…” (ver fs. 6 de la demanda).

Al respecto no resulta ocioso señalar que, si el actor manifestó que solicitó el blanqueo de su situación tras haber sido víctima de un “despido verbal” por parte de la empleadora, su conducta está en pugna con los preceptos de la legislación, que sólo autorizan a abrir el esquema indemnizatorio de la ley 24.013 cuando se persigue la regularización de una relación de trabajo vigente [ver art.

  1. del decreto 2725/91, reglamentario del art. 11 de la ley 24013].

Ahora bien en este punto, cabe aclarar en relación a la validez del “despido verbal”, que el requisito de la comunicación por escrito exigido por el art. 243 LCT para efectivizar la denuncia del contrato de trabajo sólo es aplicable al despido fundado en justa causa, en tanto que, cuando éste carece de causa que lo justifique, la medida posee validez aun cuando sea comunicada verbalmente.

En el presente caso, queda claro que el distracto fue incausado y con fecha el 28 de septiembre de 2012, (fs. 6 párrafo segundo de la demanda), pues así lo admitió ella misma en términos inequívocos, tanto en su escrito inicial como en el epistolar (ver C.D. 307772594 de fecha 1/10/12 y autenticidad de fs. 50), lo que deja sin sostén el agravio en este aspecto, toda vez que la intimación por defectuosa registración que remitiera posteriormente a su empleadora –

que saliera a distribución el 1/10/12 y llegara a esfera de conocimiento de la contraria el 3/10/12, ver fs. 55 y 56 e informe al Correo Argentino de fs. 60-, resulta a todas luces extemporánea.

Sin perjuicio de ello y sólo a mayor abundamiento, es dable señalar que tampoco se encuentran acreditados los presupuestos fácticos que viabilizarían las indemnizaciones contempladas en la ley 24.013, -no se ha logrado probar una remuneración inferior a la efectivamente percibida- como seguidamente se explicará.

Por las razones expuestas, dado que no encuentro mérito valedero para apartarme de lo decidido en la sede de origen, propongo la confirmación del decisorio de grado, y así lo voto.

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