Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 4 de Agosto de 2021, expediente FRE 011597/2015/CA002

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11597/2015/CA2

CACERES VDA. DE CAMPODONICO, EVA c/ ESTADO

NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD-GENDARMERIA

NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Sistencia, 04 de agosto de 2021.- LAF

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CACERES VDA. DE

CAMPODONICO, EVA c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE

SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS” Expte. N° FRE 11597/2015/CA2, provenientes del juzgado Federal N° 2 de Formosa, a fin de resolver sobre la concesión del recurso extraordinario deducido por la parte demandada; y CONSIDERANDO:

  1. - Que a fs. 45/48 -digital- el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la acción promovida por la actora. Declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, y ordenó “respecto de los suplementos que fueron derogados el pago de las retroactividades devengadas a partir de la entrada en vigencia hasta el 1 de junio de 2016 (conf. art. 4 del Decreto 716/16) y respecto de los restantes suplementos hasta su efectiva incorporación a los sueldos de la actora,…”. “El crédito devengado por los retroactivos impagos, deberá

    ser abonado de conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto, mediante la respectiva reserva presupuestaria”. Asimismo, rechazó la demanda en lo que respecta a la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 853/13 con costas a la demandada.-

    Esta Cámara Federal de Apelaciones mediante Sentencia de fecha 18/02/2020 (fs. 64/73 digital) rechazó el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra dicho fallo, confirmándolo en lo pertinente, con los alcances y especificaciones desarrollados en los considerandos y por la CSJN en “S.C.”

    respecto de los suplementos de “Responsabilidad por Cargo o Función Intermedia” que corresponda al agente -según su grado- , creado por el art. 2° del Decreto 1307/12, a partir del 01/08/2012 y hasta el 31/05/2016 inclusive (fecha en la que tal decreto fue derogado).

  2. - Contra dicha decisión el Estado Nacional interpone recurso extraordinario federal (fs.75/83–digital-).

    Fundamenta el mismo con base en las siguientes circunstancias: a)

    alega que existe cuestión federal suficiente, por encontrarse controvertida -dice- la interpretación y aplicación de la normativa federal involucrada, y la interpretación que de Fecha de firma: 04/08/2021

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    ellas ha hecho el Alto Tribunal de la Nación dado que se encuentran afectados principios elementales de la defensa en juicio y la división de poderes constitucionales tutelados.-

    1. Reitera que el pronunciamiento es arbitrario en forma manifiesta al ser contrario a expresas normas y garantías constitucionales, aludiendo a la defensa en juicio, el debido proceso y el derecho de propiedad (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 CN), al ordenar la inclusión con carácter remunerativo y bonificable de sumas que son abonadas como suplementos particulares, toda vez que -afirma- el fallo no contempla la normativa y jurisprudencia vigentes y por tanto, la decisión no constituye una derivación razonada del derecho vigente. Y que –asimismo- conlleva un claro supuesto de gravedad institucional porque las particularidades de la cuestión excede el interés individual.-

    2. A. que con la sanción del Decreto 1307/12 se determinó la creación de ciertos suplementos particulares que no revisten la característica de “generalidad” que la Cámara le atribuye, ya que son percibidos sólo por personal en actividad que se desempeña en determinados cargos y bajo ciertas condiciones. Por lo que –agrega- asignarle carácter general y ordenar la incorporación en el haber mensual de la actora de las sumas dispuestas por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios no sólo resulta contrario al espíritu de la norma sino también a la jurisprudencia vigente en la materia.

      (cita el fallo de la CSJN en “M.”). Razón por la cual –entiende- queda suficientemente acreditado que el Tribunal de Alzada ha dictado una sentencia sin apreciar adecuadamente la normativa y jurisprudencia aplicables, dejando insatisfecho el derecho de su parte y otorgando un beneficio indebido a la contraria consistente en la incorporación de los haberes mensuales de los suplementos particulares objeto de la presente litis, cuando no ha sido esa la voluntad del legislador.-

    3. Destaca asimismo que el precedente aludido en la sentencia recurrida, “Sosa, C.E.” de fecha 21 de mayo de 2019, refiere exclusivamente al personal de las Fuerzas Armadas, determinando el carácter remunerativo y bonificable del Decreto 1305/12 y, por ende, que no corresponde su aplicación a este proceso, no habiendo a la fecha un fallo del Alto Tribunal de la Nación que refiera al objeto que es materia del presente recurso, es decir, el Decreto 1307/12.

    4. Por otra parte, señala que <

      Tales agravios merecieron la réplica de la contraria a fs. 85/87 –

      digital- solicitando su rechazo, conforme los fundamentos a los cuales remitimos en honor a la brevedad.-

      Fecha de firma: 04/08/2021

      Firmado por: S.G.V., SECRETARIA

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

      ...

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