Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2017, expediente FLP 063106803/2010/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de junio de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 63106803/2010/CA2, caratulado: “CACERES, MARTA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el apoderado de la ANSeS a fs. 159/160 y vta., contra la resolución de primera instancia que no hizo lugar a su planteo de encausar el proceso de acuerdo a la ley 18.037 (v. fs. 156).

    Para así decidir, el a quo sostuvo que, en atención a la firmeza de los pronunciamientos recaídos, y siendo que la cuestión ahora introducida por la demandada respecto a la ley aplicable no ha sido materia de apelación en ninguno de los recursos que oportunamente articulara (v. fs. 103/111 y 132/139), cabe concluir en el rechazo del planteo ahora traído por la ANSeS, ordenando a la misma a dar cumplimiento con el fallo definitivo y firme de la Alzada.

    A fs. 161, el juez de primera instancia rechazo el plateo de revocatoria y concedió la apelación interpuesta en subsidio, sin contestación de la parte actora.

  2. Se agravia la apelante por considerar que el señor J. a quo aplicó la ley 24.241 cuando debió ser aplicada la ley 18.037, manifestando que al momento de la correspondiente liquidación, se advierte que la sentencia dictada en autos resulta abstracta y de cumplimiento imposible. Tal imposibilidad encuentra fundamento en que la misma se pronunció por una ley distinta a la que el actor obtuvo el beneficio, ya que aquí se trata de una pensión por fallecimiento, que deriva de una jubilación otorgada bajo el amparo de la ley 18.037, es por eso que solicita se arbitren los medios necesarios para encausar el proceso.

  3. Debe señalarse en primer lugar, que no pasa inadvertido a este Tribunal la reiterada conducta de la ANSeS expuesta también en otros expedientes en los que éste debió intervenir, en los que dicho organismo previsional introdujo al contestar la demanda la cuestión referente a las prestaciones PBU, PC y PAP, definiendo como marco normativo a la ley Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #24179159#181081920#20170629095704186 24.241, cuando en realidad, según sus propias y tardías manifestaciones, el régimen aplicable es el previsto en la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR