Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Marzo de 2019, expediente CNT 044283/2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 44283/2014 JUZGADO Nº 22.-

AUTOS: “CACERES MARIANO DANIEL C/ MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de MARZO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación las demandadas Rest Personal Eventual S.A. y Molinos Río de la Plata S.A. conforme los recursos de fs. 260/267 y fs. 272/276 respectivamente. El perito contador apela sus honorarios a fs. 271.

  2. Rest Personal Eventual S.A. se agravia –en concreto- porque el Sr. Juez “a quo” encuadró el vínculo laboral con el actor en los términos del artículo 29 1er. párr. de la LCT. Asimismo porque, en base a esa conclusión, se consideró procedente el despido indirecto de aquél y se acogieron las indemnizaciones derivadas del despido y las multas previstas en las leyes 24.013 y Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #23828992#229560173#20190319080419279 25.323. Asimismo, cuestiona la condena a la entregar los certificados previstos en el artículo 80 de la LCT.. Por último, apela los honorarios regulados por altos.

    Molinos Río de la Plata S.A. también se queja por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 1er. párr. de la LCT. Asimismo, porque se hizo lugar a los reclamos de los artículos 2º de la ley 25.323 , 8 y 15 ley 24.013 y 80 de la LCT.

  3. Razones de buen método imponen tratar en forma conjunta los recursos de las demandadas y adelanto que, por mi intermedio, no tendrán favorable recepción.

    a)- En efecto, en relación con la primera queja, cabe recordar que el artículo 29 de la LCT fue incorporado con el claro objeto de evitar la interposición fraudulenta de personas físicas o jurídicas, generalmente -aunque no siempre- insolventes. Se trata, como dice F.M. (Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, Tº I, E.. La Ley, 3ª Ed., pág. 638), de seudoempleadores” que se interponen entre el auténtico empleador, que dirige el trabajo y se beneficia de él para evitar la responsabilidad interpuesta por la ley laboral”.

    En razón de ello, para tener por acreditada la naturaleza eventual de la contratación del...

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