Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Octubre de 2018, expediente CAF 050936/2016/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II CAUSA Nº 50936/2016 CACERES, L.F. Y OTROS c/ EN- M SEGURIDAD-
PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2018.- SE Y VISTOS: estos autos caratulados “C., L.F. y otros c/E.N.-Mº Seguridad-P.F.A. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg”; y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 57/58vta., el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina-, reconociendo su derecho a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el decreto 2140/13 (con carácter bonificable) al haber mensual, las que serán computadas a partir de la vigencia del mencionado decreto, y contemplarán intereses a la tasa prevista por el art. 8º del decreto 529/91.
En punto a las costas, consideró apropiado distribuirlas en el orden causado.
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Que contra tal pronunciamiento apeló la parte demandada a fs. 60, fundó su recurso a fs. 64/66vta., no habiendo la parte actora contestado el traslado conferido a fs. 67 primer párrafo (v. fs. 69 1 er párrafo).
Se agravió que se ordenara la incorporación con carácter “bonificable”
a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13 y sus ampliatorios.
Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, las relaciones jurídicas existentes quedaron atrapados por ella.
Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.
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Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28784833#218952788#20181026132516819 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II CAUSA Nº 50936/2016 CACERES, L.F. Y OTROS c/ EN- M SEGURIDAD-
PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCIÓN GENERAL DE DELEGACIONES” (conf. art. 1º).
Asimismo, por dicha disposición se...
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