Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Diciembre de 2020, expediente CNT 006270/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 6270/12

AUTOS: “C.L.R. C/ GOT SRL Y OTRO S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 34 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 747/750 es apelada por GOT SA a tenor del memorial de fs. 751/758, por Telecom Argentina SA a fs. 759/764 y por el actor a fs.

    765/774. Dichas presentaciones merecieron las réplicas de la fs. 778/780, 781/783 y 784/786.

    De su lado, la representación letrada de Telecom Argentina SA y del accionante, se alzan contra los honorarios regulados a su favor, por considerarlos exiguos (fs.

    764 in fine y 771 vta./ 772).

  2. La Sra. Jueza a-quo hizo lugar –parcialmente- a la pretensión del accionante. Para así decidir, consideró que el vínculo laboral existente entre el Sr. C. y la empresa GOT SA se extinguió por despido directo sin justa causa el 20/08/11. Asimismo,

    valoró las declaraciones testificales producidas en autos y entendió que mediante ellas quedó

    acreditado el horario de trabajo denunciado en la demanda, por lo que hizo lugar a las horas Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    extraordinarias reclamadas. Por otro lado, rechazó la pretensión basada en las multas previstas en la ley 24.013, pues consideró que no fueron demostrados los pagos marginales alegados en el inicio. Además, desestimó el incremento establecido en el art. 2º de la ley 25.323 y las sanciones previstas en los arts. 80 y 132 bis de la LCT. Finalmente, condenó de forma solidaria a Telecom Argentina S.A., en razón de lo dispuesto por el art. 30 de la LCT.

  3. GOT SA se agravia por la procedencia de las horas extraordinarias,

    por la base salarial adoptada por la sentenciante de grado y por las tasas de interés aplicadas.

    Asimismo, cuestiona la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas a favor de la representación letrada del actor y de la perito contadora.

    De su lado, Telecom Argentina S.A. cuestiona la extensión de responsabilidad dispuesta en su contra, la remuneración determinada en la sentencia, la condena a entregar las certificaciones de trabajo y servicios, la imposición de costas, los intereses dispuestos y las regulaciones de honorarios.

    Por último, el accionante se queja por el rechazo de las partidas reclamadas.

  4. Expuestos así los antecedentes del caso, remarco que ha arribado firme a esta instancia que la extinción del vínculo habido entre el Sr. C. y la empresa GOT SA tuvo lugar el día 20/08/11, por despido directo incausado. Como consecuencia de ello, el telegrama remitido por el actor el 18/08/11, mediante el cual intimó a su empleadora a los efectos de que registrara correctamente el vínculo laboral, fue remitido con anterioridad a la extinción del contrato de trabajo. Asimismo, observo que se dio cumplimiento con lo estipulado en el art. 11 de la ley 24.013 (ver fs. 159/160 y 471).

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

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    SALA I

    Sentado ello, comenzaré con el tratamiento del agravio planteado por el accionante relativo al rechazo de las multas previstas en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013,

    a cuyos efectos examinaré la prueba testifical producida en autos.

    Ante todo, pongo de relieve que el accionante en su escrito inaugural manifestó: “el trabajador percibía $1500 mensuales en negó por coordinación de los tres puntos de ventas que estaban a su cargo ($500 por cada uno), y además de ello, cobraba comisiones por sus ventas que eran registradas parcialmente” (fs. 8 vta.)

    A instancias del actor declararon: J.: “[q]ue como eran totalmente a comisión, el actor cobraba un plus por cada punto de venta, que cree que en su momento eran $ 500.-, eso era lo que le pagaban a cada coordinador por punto de venta, que en un momento cuando era coordinador, el dicente también lo cobraba. Que el pago se hacía directamente en la empresa y el actor cobraba entre $ 6.000.- o $ 7.000.- eso cobraban de comisión, aparte el actor cobraba los plus. Que los pagos se hacían en Esmeralda 1080.

    Que les daban un recibo figurativo, que les hacían firmar, que no reflejaba el monto verdadero que cobraban, era esa parte en blanco y el resto en negro” (fs. 563/564);

    C.: “[q]ue le hacían firmar un vale, le daban el recibo de sueldo, que no era lo que uno cobraba, sino que figuraba menos. Que el sueldo dependía de la venta diaria, porque lo que cobraban en el recibo no era nada. Que por eso hacían hincapié en los premios, que por eso todos tenían que vender para cobrar más, el actor también, era como un vendedor más” (fs. 492/493); M.: “[q]ue el pago del actor, era $ 500.-, más que se descontaba de premio y después cobraba igual que los vendedores. Que lo que vendían era lo que cobraban y el actor era igual. Que el actor era encargado y vendedor, les manejaba los puntos, los capacitaba y además tenía que vender. Que les daban un recibo de sueldo, pero no cobraban lo que decía el recibo, sino lo que vendían ellos” (fs. 495/497); A.: “[q]ue en el caso de los coordinadores como el actor, se le pagaba viáticos, una movilidad de $

    500.- por mes, por cada punto de venta que tenía a cargo, que tenía 3, eran $ 1.500.-. Que les pagaban con un recibo de sueldo a nombre de Got S.R.L., que en la mayoría de los casos Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    estaban registrados como vendedores part time, en algunos casos como vendedores como full time, no recuerda con precisión como figuraba el actor, y el vendedor,

    independientemente de lo que cobraba, firmaba el recibo de sueldo por un monto, que no era el real. Que en todos los casos uno figuraba como vendedor, por más que fuera gerente como el dicente o coordinador, como el actor. Que la parte que no figuraba en el recibo de sueldo, a veces la pagaban en tesorería, en mano…” (fs. 569/571); G.: “[q]ue en realidad no recuerda exactamente lo que ganaban, pero cree que era un recibo por $1000 o mil y pico y después cobraban un montón en negro…” (fs. 609/610).

    De lo expuesto, se desprende que la modalidad de pago de salarios fuera de registración se revela como una práctica habitual de la demandada. Remarco que todos los testigos refirieron haber sido dependientes de esta última. Frente a ello, considero que estos últimos resultan concordantes entre sí y con lo relatado en el inicio y que –además- la totalidad de los testigos coincidieron al afirmar que el accionante percibía $500 por cada punto de venta que tenía a cargo.

    A raíz de lo anterior, tendré por acreditado que el accionante percibía $1.500

    fuera de registración, por coordinación de cada punto de venta (C. y A. coincidieron en que el accionante tenía a su cargo tres “stands”). En cuanto a las comisiones, destaco que el accionante no indicó con claridad al demandar el monto que percibía por tal concepto (art.

    65 L.O) y los testigos tampoco fueron claros ni concluyentes al respecto.

    No soslayo las declaraciones testificales ofrecidas por la demandada, pero entiendo que no logran revertir la circunstancia de que todos los testigos propuestos por el actor coincidieron en afirmar que aquello que figuraba en el recibo de sueldo no era la remuneración real que percibían.

    Por todo lo expuesto, propicio hacer lugar al agravio del actor y hacer lugar a las multas previstas en los art. 10 y 15 de la ley 24.013.

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

  5. Seguiré con el tratamiento de los agravios planteados por las codemandadas relativos a la acreditación de las horas extraordinarias, a cuyo efecto...

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