Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2019, expediente FPA 021000427/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21000427/2009/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G. y Jueces de Cámara, Dra. B.E.A. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado:

CACERES, A.C. CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO

, Expte. N° FPA 21000427/2009/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO: I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 99 y por la parte actora a fs. 100 contra la sentencia de fs. 94/97.

Los recursos se conceden a fs. 101, a fs. 104 la demandada desiste del recurso de apelación, a fs. 105/112 expresa agravios la parte actora a fs. 105/112. Quedan los presentes en estado de resolver a fs. 113 vta. II- Que agravia a la parte actora que el a quo haya rechazado el planteo de inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 18037. Cuestiona la distribución de costas efectuada Fecha de firma: 03/05/2019 Alta en sistema: 07/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #3467882#233214215#20190503124711053 y la tasa de interés pasiva fijada. Hace reserva del caso federal. III- Que la actora, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 18037, ocurre a la jurisdicción e interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, por reajuste y movilidad de sus haberes.

En lo que aquí interesa, el a quo hizo lugar a la excepción de prescripción; rechazó la inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 18037; ordenó la aplicación del fallo “B.” para el reajuste del beneficio por el período comprendido entre el 01/01/2002 al 31/12/2006 y para el período posterior entendió aplicable la ley 26198 y Decretos del PEN hasta la entrada en vigencia de la ley 26417; resolvió que las sumas adeudadas liquidarán intereses conforme la tasa pasiva; difirió la regulación de honorarios e impuso las cotas por...

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