Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 2 de Septiembre de 2016, expediente CSS 063008/2008/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 63008/2008 AUTOS: “C.M.S. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que la Sra. Juez S. a cargo del Juzgado nro. 6 del fuero hizo lugar parcialmente a la pretensión por lo que ordenó a la movilidad de la prestación de que se trata, acordada al amparo de las leyes 24.241, (art. 6) 25.994 y Res. G.. AFIP Nro. 1823/2005 (PBU/PC MORATORIA- REP. con F.A.D. al 13.09.06), los lineamientos desarrollados en sus considerandos, por remisión a las pautas de “B.” para el período 2002/2006 seguida de los aumentos otorgados por la ley 26198, dtos sucesivos y la ley 26417.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de la demandada y de la parte actora, que fueron concedidos libremente y sustentados a fs. 59/60 y fs.

61/66, respectivamente.

En su presentación la nombrada en primer término se agravia de la USO OFICIAL cuestión de fondo; su oponente lo hace de la no declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, de la movilidad dispuesta a partir de la ley 26.417, cuya tacha persigue, y de las costas.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN II.

En materia de movilidad de las prestaciones previsionales, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en el precedente “B., A.V. (8.8.06 y 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias definitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada E.A. c/ANSeS s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08 “M.S.A.R. c/ANSeS s/reajustes varios”, entre otras, respectivamente).

De acuerdo a ese temperamento, en casos análogos al presente la Sala ordenó estar para la movilidad posterior a diciembre de 2006: a) del 1.1.07 al 28.2.09 a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26198 y decretos del P.E.; y b) desde el 1.3.09 en adelante a los incrementos dispuestos por la ley de movilidad 26.417.

III.

No ha de prosperar el embate de la parte actora contra la validez de la movilidad aplicada...

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